La decisión se produjo una semana después de la operación en Guaviare en la que murieron tres menores de edad. La jueza declaró improcedente el recurso presentado por el Gobierno y la cúpula militar, aunque aclaró que la medida no suspende todas las operaciones militares.
La justicia mantuvo vigente la medida provisional que condiciona los bombardeos de la Fuerza Pública cuando exista información objetiva sobre la presencia de niños, niñas y adolescentes reclutados por grupos armados, luego de declarar improcedente el recurso presentado por el Gobierno Nacional y la cúpula militar.
La determinación se conoce una semana después del bombardeo realizado en Guaviare, operación en la que murieron tres menores de edad que, de acuerdo con la información expuesta en el proceso, habrían sido reclutados de manera forzada por las disidencias de las Farc.
La decisión fue adoptada por la jueza Marggy Viviana Arciniegas, quien, aunque declaró improcedente la solicitud formulada por el Ejecutivo, aceptó estudiar los argumentos como una petición para revocar la medida cautelar. Finalmente concluyó que no existían razones suficientes para levantarla.
La medida no significa detener todas las operaciones
Uno de los puntos centrales de la decisión fue aclarar que la orden judicial no representa una suspensión general de las operaciones militares del Estado.
La jueza señaló que las Fuerzas Militares y el Presidente de la República conservan sus competencias constitucionales, pero que, cuando exista información cierta sobre la presencia de menores reclutados, deben evaluarse medidas de protección y alternativas menos lesivas antes de recurrir a una operación aérea.
La providencia también resalta que, en esta etapa del proceso, no es necesario contar con el nivel de certeza exigido para una decisión definitiva, debido a que lo que se busca es prevenir un posible daño irreversible.
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El Gobierno había intentado levantar la medida
El recurso fue firmado por el presidente Abelardo de la Espriella, el ministro de Defensa, Jorge Mora; el ministro del Interior, Rodrigo Lara, y la cúpula de las Fuerzas Militares.
También participaron en la impugnación los comandantes de las Fuerzas Militares, Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
El argumento central del Gobierno y de los altos mandos militares era que no existía una urgencia concreta ni certeza sobre una operación específica en curso que justificara mantener la medida.
La jueza, sin embargo, consideró que ese argumento no era suficiente para revocarla, especialmente ante los antecedentes recientes y la posibilidad de que existan menores dentro de las estructuras armadas.
Los menores tienen una protección reforzada
La providencia insiste en que la responsabilidad de los grupos armados por reclutar menores de edad no elimina los deberes de precaución y protección que corresponden al Estado.
En ese sentido, el auto recalca que los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás y que las obligaciones estatales adquieren mayor intensidad cuando existe información objetiva sobre su presencia en grupos armados.
Por ello, antes de una operación aérea, las autoridades deberán analizar si existen mecanismos para proteger a los menores y si pueden emplearse alternativas diferentes al bombardeo.


