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Región Caribe

La hoja de ruta a definir para la intervención de la empresa Air-e

La Superservicios debe expedir la resolución que permita el nombramiento de un agente interventor que se encargue de la administración y gerencia de la empresa.

Debido a la crisis financiera que enfrenta la empresa Air-e, desde el Gobierno nacional se ha anunciado la decisión de proceder a su intervención para garantizar la prestación del servicio de energía en los departamentos del Atlántico, La Guajira y Magdalena.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios avanza en los trámites pertinentes para expedir la correspondiente resolución que definirá la hoja de ruta para avanzar en este proceso tras el aval entregado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).

De acuerdo con los lineamientos de la Superservicios, para poner en marcha el proceso de toma de posesión se requiere el nombramiento de un agente especial, que ejercerá funciones públicas transitorias.

“De esta manera, la Superservicios no coadministra, ni es responsable de la administración interna de la entidad objeto de toma de posesión independientemente de la modalidad en la que se encuentre”, se lee en una circular expedida por la entidad para explicar detalles de este proceso.

En ese sentido, la entidad enfatizó que este proceso permite poner en marcha una “solución empresarial e institucional sostenible”, con el fin de garantizar –a largo plazo– la prestación del servicio a cargo de la empresa intervenida.

La Superservicios refirió que la intervención puede adelantarse en varias modalidades, de acuerdo con el análisis de la afectación del servicio. La primera corresponde a la administración y supone que la empresa podrá superar las causales que le dieron origen a la intervención con “actos de mera gestión”. El término de duración establecido corresponde a un año, que se puede prorrogar por otro año.

Mientras que la intervención con fines liquidatorios – etapa de administración temporal se adopta cuando las causas son de “carácter estructural”. En ese caso, se pueden adelantar acciones como la reestructuración financiera, administrativa, vinculación de operadores o gestores, liquidación y creación de nuevas empresas, entre otras.

Y la liquidación se adopta cuando la entidad intervenida no puede continuar con el desarrollo de su objeto social: “Las actividades a desarrollar son tendientes a la terminación de la existencia legal, entre ellas, el pago de los pasivos hasta la concurrencia de los activos, los cuales son prenda general de los acreedores”.

Es de anotar que la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación se encargada del seguimiento y monitoreo de los procesos de toma de posesión dando prioridad a la prestación de los servicios a sus usuarios. Estos procesos son acompañados por las superintendencias delegadas para Acueducto, Alcantarillado y Aseo; y para Energía y Gas Combustible.

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