Que quien portara una dosis personal de alguna sustancia psicoactiva debía demostrar su adicción a la misma
Una de las primeras decisiones del gobierno del presidente Iván Duque fue atacar el porte de la dosis mínima, como había prometido en la campaña presidencial. Así lo hizo en el decreto 1844 del 2018, en el que se establecía la facultad de la Policía para confiscar y destruir estas dosis después de mediar proceso verbal con el portador.
El Consejo de Estado se pronunció sobre esta norma y condicionó cuándo será válido que la Policía efectivamente lo haga. El alto tribunal falló en respuesta a dos demandas de nulidad, presentadas por la congresista del partido verde Katherine Miranda y por el abogado Andrés Felipe Yepes Guzmán. Sin embargo, denegó sus pretensiones de anular la norma.
Aunque no declaró nulo el decreto presidencial, “en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas”, sí decidió condicionar su validez. Así, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo dejó claro que se puede confiscar y destruir la dosis mínima cuando su porte, tenencia o posesión “traspasa la esfera íntima del consumidor”.
A renglón seguido, la decisión de la cual fue ponente el consejero Roberto Augusto Serrato Valdez, aclara cuándo se traspasa esa esfera. En primer lugar, dice, cuando el porte de la dosis mínima está relacionado con la comercialización o distribución de sustancias psicoactivas. El segundo escenario en que se traspasa es cuando esto “afecta los derechos de terceros y/o colectivos”.
En su decisión, el Consejo de Estado establece que los miembros de la Policía Nacional “harán uso del proceso verbal inmediato al que hace referencia la norma acusada únicamente cuando se requiera verificar que la dosis personal está siendo utilizada para fines distintos al consumo de quien la tiene en su poder, ante la existencia de evidencias en torno a que se está atentando contra los derechos de terceros o de la colectividad”, y no en cualquier caso.
Al hacer esta modulación del decreto presidencial, el alto tribunal concluyó que la norma no desconoce los principios del Estado Social de Derecho, ni la jurisprudencia que al respecto ha emitido la Corte Constitucional en varias decisiones.
Esta última, de hecho, ya se había pronunciado el año pasado sobre la constitucionalidad del decreto. En su decisión, consideró excesivo que se impusieran multas a quienes portan la dosis mínima y tumbó esa parte, pero mantuvo en firme el resto del decreto, que reglamento parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Tras esta decisión quedó claro que quien portara una dosis personal de alguna sustancia psicoactiva debía demostrar su adicción a la misma, pero con la decisión del Consejo de Estado se acota la aplicación del decreto, pues solo se debe demostrar que la finalidad no es la comercialización o distribución, sino el consumo, y que este no afecta derechos ajenos.
Información de El Tiempo