La demandada propietaria de la institución había presentado este recurso y le fueron atendidas sus pretensiones.
En las últimas horas se conoció que la defensa jurídica de María Laura Otero, representante legal del colegio IDPHU, logró que un juez de la República levantara las órdenes de embargo y las medidas cautelares adoptadas en proceso de embargo que pesa sobre la institución por concepto de las deudas por el canon de arrendamiento del inmueble donde funciona el plantel, localizado en el barrio Bavaria.
La justicia accedió a las pretensiones de Otero mientras avanza el proceso por la supuesta millonaria deuda con los propietarios de dichas instalaciones, quienes argumentan que el IDPHU no ha cancelado las cuotas de arriendo, motivo por el cual emprendieron acciones legales con el fin de que recuperar esa cartera.
Este caso ha despertado interés entre la comunidad samaria, en especial la que hace parte de esta institución educativa que se encuentra en la incertidumbre por conocer el desenlace de esta historia, en el que esperan que no sea perjudicial para el desarrollo académico de los estudiantes ni afecte la situación laboral del personal que trabaja en el colegio.
Recientemente, el empresario gastronómico Federico Bornacelly, quien fuera esposo de la fallecida propietaria del IDPHU, publicó un video en el que advertía su preocupación ante la posibilidad de que sus negocios también fueran embargados por el presunto incumplimiento de los pagos establecidos en el contrato inicial de arrendamiento, en el cual figuraba como codeudor, según explicó.
Según se conoció, está en curso un proceso de restitución del inmueble por presunto incumplimiento de los cánones de arrendamiento del predio donde funciona el colegio, deuda que supera los $3.000 millones, según el proceso que avanza en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta.
De acuerdo con los documentos que reposan en el proceso, Liliana Soto Martínez, representante legal de Sociedad Colegio San Juan Bosco Ltda., en calidad de arrendadora y Lourdes Del Carmen Martínez Vega (q.e.p.d.) y Federico Bornacelly Llanos, en calidad de arrendatarios, suscribieron un contrato de arrendamiento el día 1° de octubre de 2010.
En 2017 se llevó a cabo un proceso verbal en el que se solicitaba que se aumentara el canon de arrendamiento a partir de la prórroga del contrato, lo que fue concedido en 2021. Sin embargo, ante varios recursos de apelación en 2023 fue confirmada en segunda instancia la sentencia en la que se obligaba a pasar de $35 millones en 2017, y con los aumentos sometidos por Ley, a una suma de $46.661.067 por mes.
En la sentencia también se solicitó que se declare la terminación del contrato de arrendamiento por el incumplimiento en que han incurrido los arrendatarios al no cancelar los cánones mensuales desde el 1° de junio de 2023, fecha a partir de la cual quedó ejecutoriada la sentencia de segundo grado proferida por la honorable Juez Quinto Civil del Circuito.