La decisión judicial, de carácter provisional, obliga al Concejo de Santa Marta a permitir la instalación de internet de banda ancha para que el cabildante Miguel Ignacio Martínez Olano pueda retomar las transmisiones de las sesiones a través de redes sociales.
Un juez de Santa Marta falló una medida provisional a favor del concejal Miguel Ignacio ‘Mono’ Martínez Olano, ordenando al Concejo Distrital de Santa Marta que le permita instalar y usar un servicio de internet de banda anchadesde su curul o espacio cercano, con el fin de retomar las transmisiones en vivo por Facebook del programa “V MIX”, durante las sesiones de la corporación. Esta orden judicial responde a una acción de tutela interpuesta por el cabildante, quien alegó que la negativa del Concejo a suministrar internet vulneraba su derecho a la libertad de expresión y al control ciudadano.
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La tutela fue presentada por restricciones al internet
El juez Jaime Antonio Betín Domínguez, del Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales, concluyó que las restricciones impuestas por el Concejo, al no garantizar el acceso a internet inalámbrico con la capacidad necesaria, limitaban injustificadamente la posibilidad de que el concejal transmitiera las sesiones a la ciudadanía.
En su fallo, el togado señaló que dicha restricción afecta el derecho fundamental a informar y participar en los asuntos públicos, al impedir el acceso a herramientas que permiten visibilizar lo que ocurre dentro del recinto del Concejo.

La acción legal fue sustentada en la necesidad de “banda ancha por cable”, ya que el wifi del Concejo no es suficiente para retransmitir los contenidos en vivo, especialmente a través de plataformas como Facebook, usadas para el seguimiento por parte de la ciudadanía.
Mientras se resuelve de fondo la acción de tutela, el juzgado ordenó permitir de manera inmediata la conexión privada de internet a cargo del accionante, sin que esta decisión interfiera con las transmisiones oficiales del Concejo.
La providencia enfatiza que esta medida se toma para evitar perjuicios graves o irreparables al derecho del concejal, y garantizar el seguimiento democrático por parte de los ciudadanos, especialmente cuando las sesiones dejaron de transmitirse con regularidad desde el canal oficial de la corporación.
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El fallo cita la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre medidas provisionales en tutelas, que deben cumplir con tres condiciones: la existencia de fundamentos razonables, el riesgo inminente al derecho y que no se genere daño desproporcionado.
Finalmente, el juez ordenó al presidente del Concejo y al accionante rendir informe en un plazo de 36 horas sobre el cumplimiento de la medida.
