El juez décimo civil municipal de Cartagena, Ramiro Eliseo Flórez Torres, se ratificó en su negativa de casar a dos mujeres que acudieron a su despacho, al amparo de las leyes colombianas que aprueban el matrimonio igualitario.
Flórez negó el recurso de reposición interpuesto por Julieth del Carmen Ramos Rivera y Guskary Alejandra Vásquez Santiago, a quienes ya se había negado a casarlas civilmente el 31 de agosto pasado, argumentando que esa acción iba en contra de su “moral cristiana”, una decisión que desató una polémica nacional y varias advertencias legales e investigaciones en su contra.
El juez décimo civil municipal de Cartagena, Ramiro Eliseo Flórez Torres, se ratificó en su negativa de casar a dos mujeres que acudieron a su despacho, al amparo de las leyes colombianas que aprueban el matrimonio igualitario.
Flórez negó el recurso de reposición interpuesto por Julieth del Carmen Ramos Rivera y Guskary Alejandra Vásquez Santiago, a quienes ya se había negado a casarlas civilmente el 31 de agosto pasado, argumentando que esa acción iba en contra de su “moral cristiana”, una decisión que desató una polémica nacional y varias advertencias legales e investigaciones en su contra.
NUEVOS ARGUMENTOS
Pese a todo, sin importar la avalancha que se le ha venido en su contra, el Juez Flórez se ratificó en su negativa de casar a la pareja de lesbianas. En esta nueva providencia, firmada ayer 22 de septiembre, el juez profundiza en sus argumentos y expone vicios de forma a los que no se refirió en la primera decisión.
Se ratifica en su objeción de consciencia, pero además describe que dos de los documentos aportados por las mujeres para el acto civil no están vigentes.
En primer lugar, precisa, que el pasaporte de Guskary Alejandra Vásquez Santiago, de nacionalidad venezolana, está vencido desde el 21 de agosto de 2018 y este no se compensa con su permiso de permanencia, que no valida la celebración de un acto solemne que tiene la virtud de modificar el estado civil de las personas, conforme a las normas de migración en el derecho internacional.
“Por ello se puede entender porque en varias notarías les negaron el derecho a casarse”, recalca el documento.
En segundo lugar, la providencia destaca que el registro civil de Guskary Alejandra Vásquez tampoco cumple con el requisito de temporalidad, pues su fecha de expedición es del 27 de enero de 2020 y la norma precisa que para la realización de estos actos legales, tal documento debe ser expedido con tres meses de antelación mínimo a la fecha de presentación de la solicitud. “Salta a la vista que desde enero de 2020 a agosto del mismo año pasaron mucho más de tres meses”.
Flórez precisa, además, que teniendo en cuenta lo anterior, queda sin piso la tormenta que hayan podido armar algunos personajes de la vida pública nacional, aprovechando la situación.
“… Si lo anterior es así se ha armado una tormenta en un vaso de agua, no por ellas, creo yo, sino por el aprovechamiento que dicha situación han hecho varios personajes de la vida publica nacional”, precisa el juez en la providencia.
Pero, además, deja claro que no le solicitó a las mujeres subsanar los documentos porque igual, así lo hubiesen presentado todo en regla, se habría negado a casarlas haciendo uso de la objeción de conciencia.
“Se inadmite sobre la base de la competencia y de no hacer uso de la objeción de conciencia, pero ¿qué sentido tiene inadmitir la demanda y luego de subsanada en término oportuno, decirles que se rechaza la solicitud por objeción de conciencia”, afirma en la providencia.
