Los registros del Consejo Superior de la Judicatura señalan que el Inpec ha tramitado más de dos mil solicitudes.
El Consejo Superior de la Judicatura informó que los jueces han recibido un total de 5.687 solicitudes de detención domiciliaria transitoria, en el marco del decreto 546 de 2020 de excarcelaciones, como parte de las medidas de prevención por la Covid-19.
Según los registros que dio a conocer la Judicatura a través de su cuenta de Twitter, el Inpec ha tramitado un total de 2.986 peticiones.
A principios del mes de mayo empezaron a trabajar 143 ayudantes de jueces, según informo en su momento la Judicatura, como parte de las labores para dar trámite a esas solicitudes.
Se informó que esos cargos son transitorios y se crearon hasta el próximo 30 de junio de 2020, para acelerar las decisiones sobre la avalancha de peticiones de libertad en el marco del decreto.
Al respecto, el procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, ha dicho que los jueces deben dar libertades a las personas que tienen el derecho sin aplicar el decreto de casa por cárcel masiva.
Según cifras del Inpec, en total son 29.690 las personas que se encuentran en la cárcel y que tendrían derecho a salir sin aplicar el decreto. Por pena cumplida son 1.565 las personas que podrían salir; por haber cumplido las 3/5 partes de la sentencia 13.742, y las afectadas por enfermedad catastrófica llegan a las 846.
De acuerdo con el decreto la casa por cárcel se permitirá al siguiente grupo de personas:
1. Personas que hayan cumplido 60 de edad.
2. Madre gestante o con hijo menor tres años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios.
3. Personas que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide.
4. Personas con enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas
5. Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada, de conformidad con la historia clínica del interno
6. Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.
7. Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco años prisión.
8. Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario.