La decisión se fundamentó en que la elección ya se había consumado, lo que hizo que la acción careciera de objeto.
La Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta desestimó una tutela presentada contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), con la que dos ciudadanos pretendían frenar la declaratoria de María Margarita Guerra Zúñiga como gobernadora del Magdalena.
Los demandantes, Rubén Darío Ceballos Mendoza y Camilo José David Hoyos, argumentaron que sus derechos al debido proceso y de petición habían sido vulnerados. Buscaban que el Tribunal ordenara al CNE resolver una solicitud de revocatoria de la inscripción de Guerra Zúñiga antes de los escrutinios y de la entrega de la credencial, bajo el argumento de que la candidata había renunciado a su curul como diputada del Magdalena para participar en la elección de gobernadora.
Le puede interesar: EE. UU. eleva al máximo la alerta de viaje a Venezuela: recomienda abandonar el país de inmediato
Sin embargo, el tribunal indicó que la tutela se presentó después de que se hubiera efectuado la declaratoria de elección, por lo que era imposible dar cumplimiento a la solicitud. Las elecciones atípicas para la Gobernación se realizaron el 23 de noviembre de 2025 y el 25 de noviembre la comisión escrutadora emitió oficialmente el acta general de escrutinio, proclamando a Guerra Zúñiga como gobernadora electa.
Le puede interesar: EE. UU. eleva al máximo la alerta de viaje a Venezuela: recomienda abandonar el país de inmediato
El fallo recuerda que cuando un hecho posterior anula la posibilidad de que una tutela produzca efectos, se configura la llamada carencia actual de objeto, principio respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
En el proceso, la Registraduría Nacional del Estado Civil señaló que los accionantes no tenían legitimación para presentar la tutela y que la vía correcta para cuestionar la elección era a través de la nulidad electoral ante el contencioso administrativo. Por su parte, el CNE indicó que la solicitud de revocatoria estaba en trámite, pero que la elección ya había sido consumada, por lo que la tutela no tenía efectos prácticos.


