La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), le acaba de imponer a la empresa Rappi una multa de $ 1.755.606.000.
Según la resolución que impone la jugosa sanción, Rappi violó normas de protección al consumidor que regulan la calidad en la prestación del servicio, la información mínima, la información pública de precios, la publicidad engañosa, la disponibilidad de vueltas correctas, las cláusulas abusivas, las obligaciones legales que surgen con ocasión del desarrollo de ventas a distancia y el comercio electrónico.
Para la SIC es claro que la popular firma no les indicó a sus clientes de manera suficiente, precisa y veraz, las restricciones para acceder a las promociones y ofertas. Además, no suministró de manera clara, suficiente, oportuna, precisa y veraz la información relacionada con los precios expuestos visualmente en su plataforma de comercio electrónico, ni garantizó el derecho que les asistía a los consumidores a solo pagar el precio anunciado.
Entre enero de 2019 y octubre de 2020, la firma fue demandada 1.405 veces. Y entre abril y octubre de 2018 les presentaron 750 mil quejas.
La resolución de la SIC, en manos de El Tiempo, señala que sus directivas tampoco suministraron de forma suficiente la información correspondiente a las vueltasbcorrectas, toda vez que al incluir en su modelo de negocio la devolución de vueltas en “RappiCréditos” y no en la moneda de curso legal, estaba obligado a informar suficientemente dicha disposición, a efectos de garantizar la información mínima
para la adopción de decisiones de consumo razonables e informadas.
De hecho, se anota que incluyó cláusulas abusivas que limitaban su responsabilidad, implicaban renuncia de derechos de los consumidores, presumían la manifestación de su voluntad y restringían o eliminaban su facultad de hacer efectivas las garantías ante Rappi.
Y en otro capítulo de la sanción se habla de falta de información clave para el consumidor.
Por ejemplo, no informó de manera previa a los consumidores en las transacciones de venta a través de métodos a distancia, la existencia de los derechos de retracto y la reversión del pago, ni el trámite de los mismos.
Además, no garantizó el derecho de reversión de pagos que les asistía a los consumidores, al
no efectuar oportunamente los reembolsos dentro de los términos legales
establecidos.
También se recalca que Rappi no garantizó el derecho que les asistía a los consumidores de recibir productos y servicios con calidad, encontrándose probadas fallas en la prestación de los servicios postventa, tales como: demoras en la entrega de los pedidos, cancelación de productos, no aplicación de cupones, no devolución del dinero, omisión en el cargue los RappiCréditos, no entrega de productos, vientrega de productos diferentes a los solicitados o en mal estado, cobros injustificados, entre otros.
En todo caso, en contra de la millonaria sanción, proceden los recursos de reposición y apelación, de los que Rappi puee hacer uso de inmediato.