Según el ente investigador, la Aerocivil incurrió en un yerro interpretativo al no realizarse bajo el marco de la Ley 1340 de 2009.
La Procuraduría conceptuó que el procedimiento administrativo de integración empresarial entre las aerolíneas Viva Air y Avianca incurrió en un yerro interpretativo al no realizarse bajo el marco de la Ley 1340 de 2009, sino bajo la normatividad del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.
Es decir, que, en el proceso de integración, la Aerocivil permitió que empresas como “Aerolíneas Argentinas S.A. Sucursal Colombia, Ultra Air S.A.S., Aerorepublica S.A., Aerovías de Integración Regional S.A. y Jetsmart” intervinieran de manera directa cuando solo tenían derecho a participar entregando información sobre el matrimonio de las aerolíneas.
La Ley 1340 advierte: “por medio de la cual se dictan normas en materia de la protección de la competencia” y en la que también se regula la participación de terceros.
Sorprende es que la misma Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil -UAEAC- recaiga en el error cuando reconoció en la expedición de la resolución 79 del 18 de enero de 2023 “que todo lo actuado desde agosto de 2022 quedaría sin efecto, sino se aplicaba la Ley 1340”
Fue así como, sin acatar lo regulado, la – UAEAC- avaló la intervención de terceros como intervinientes más, no como aportantes de información con respecto a la integración de Viva Air y Avianca.
Por tal razón, el ente de control interpone recurso de reposición y en subsidio apelación con la finalidad que la Aerocivil adecue el procedimiento a la norma especial sin que ello implique más demoras.