Por primera vez en el país, un uniformado del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), hoy denominado UNDMO, fue sentenciado a prisión efectiva por causar una lesión ocular permanente durante una protesta social, marcando un precedente en la justicia colombiana.
El Juzgado 64 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Danilo José Núñez Zabaleta a 84 meses de prisión (7 años), tras hallarlo responsable del disparo que dejó sin visión a Leidy Natalia Cadena Torres, de 22 años, en medio de las manifestaciones del Paro Nacional del 28 de abril de 2021.
De acuerdo con la decisión judicial, el uniformado accionó su arma de dotación sin respetar los principios de legalidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, siendo consciente del daño que podía ocasionar. La identificación del responsable fue posible gracias a un testigo que registró el número de placa en el momento del ataque, lo que permitió sostener el proceso penal.
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Además de la pena privativa de la libertad, Núñez Zabaleta deberá cumplir una inhabilidad de 7 años para ejercer cargos públicos y pagar una multa superior a 24 salarios mínimos legales vigentes. El patrullero permanecía activo en la institución al momento del fallo.
El caso de Cadena Torres, quien tuvo que salir del país junto a su familia tras recibir amenazas, se convierte en un referente para las víctimas de trauma ocular registradas durante las protestas. Organizaciones de derechos humanos han destacado que esta decisión envía un mensaje claro sobre los límites del accionar estatal y la necesidad de sancionar los excesos en el control de multitudes.
Aunque existen casos previos de sanciones contra agentes del Esmad, ninguno había derivado en una condena efectiva por lesiones oculares permanentes. En 2007, el sindicalista Juan Carlos Martínez perdió un ojo en una protesta en Manizales, pero el comandante Libardo Fandiño Soto fue condenado a solo 28 meses sin cumplir cárcel, en un fallo que la víctima calificó como “simbólico”.
También se registra la condena contra el expatrullero Néstor Rodríguez Rúa por la muerte de un menor en 2005, así como la del mayor Fabián Mauricio Infante Pinzón, sancionado por obstruir la investigación. Sin embargo, estos casos correspondieron a homicidio, no a mutilaciones oculares.
El trasfondo evidencia un patrón de baja sanción. Entre 2007 y 2016, la Policía adelantó 137 investigaciones disciplinarias por abuso de autoridad contra el Esmad, de las cuales solo 12 terminaron en fallo. La Procuraduría recibió 150 quejas en ese mismo periodo y emitió apenas dos sanciones.
Desde la creación del Esmad en 1999 y hasta 2022, se han documentado cerca de 179 casos de lesiones oculares, más de 100 durante el gobierno de Iván Duque, sin que hasta ahora se hubiera producido una condena penal efectiva por este tipo de daño.
Con este fallo, la justicia colombiana marca un punto de quiebre frente a la impunidad histórica, abriendo la puerta a nuevas decisiones judiciales en casos de abuso de la fuerza pública durante la protesta social.


