Este es el primer paso que, de acuerdo con los fallos de la Corte Constitucional, se deben cumplir para el reinicio de las fumigaciones con glifosato.
El Gobierno Nacional reveló el Decreto 380 de 2021, a través del cual se profiere un marco regulatorio en materia ambiental previo a que el Consejo de Estupefacientes, apruebe o no, el inicio de las fumigaciones aéreas con glifosato .
Cabe indicar que este es el primer paso que se deben cumplir para el reinicio de las fumigaciones, de acuerdo con los fallos de la Corte Constitucional.
Es importante aclarar que el decreto no reactiva automáticamente el programa de erradicación de cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea para esta reactivación es necesario que el Consejo Nacional de Estupefacientes verifique el cumplimiento de los requisitos requeridos.
En la medida se incluyeron claramente la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de la aspersión aérea, las áreas del Sistema Parques Nacionales Naturales, los Parques Naturales Regionales, los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar y manglares, los cuerpos de agua y los centros poblados.
Igualmente, reconoce que obligatoriamente se deberá adelantar consulta previa cuando la ejecución del programa de erradicación de cultivos sea susceptible de afectar directamente las comunidades étnicas.
Por último, el Gobierno afirma que el Consejo Nacional de Estupefacientes debe cumplir los demás requisitos exigidos por la Corte Constitucional, que entre otros establece el de considerar y ponderar toda la evidencia científica y técnica disponible en lo que se refiere, por un lado, a la minimización de los riesgos para la salud y el medio ambiente, y, por otro, a la solución al problema de las drogas ilícitas, conforme a los instrumentos de política pública.