La solicitud fue rechazada cuando fue presentada por el mandatario en días anteriores.
El gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo le reiteró a la Asamblea Departamental la solicitud de hacer efectivo el artículo 3 del Decreto 238 del 5 de agosto de 2021, por medio del cual, insta a la Duma a dar paso al Trámite de Urgencia para agilizar los 8 Proyectos de Ordenanza.
El llamado del Gobernador Caicedo se dio por medio de una carta dirigida al Presidente de la Comisión Segunda de la Asamblea, Gustavo Durán, a quien le recordó que la solicitud inicial fue negada por la Mesa Directiva de la Corporación mediante la Resolución 017 de agosto 5 de 2021.
La Duma lo rechazó argumentando que, “los artículos 161 y 163 del Reglamento Interno de la Asamblea, fueron declarados nulos por parte del Tribunal Administrativo del Magdalena”.
Sin embargo, el ejecutivo departamental aclaró que, “los Artículos 161 y 163 del Reglamento Interno fueron objeto de una demanda de nulidad simple presentada por el diputado Alex Velázquez Alzamora, la cual fue radicada con el número 47-001-2333-000-2018-00434-00 y finalmente fallada, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo del Magdalena”.
Por lo anterior, la decisión judicial que fue objeto del recurso de apelación y por tal motivo no se encuentra ejecutoriada, lo que conlleva a concluir que los artículos citados se encuentran vigentes a la fecha.
La posición de la administración fue reafirmada por Caicedo a través de una certificación expedida por el Secretario del Tribunal Administrativo del Magdalena, Jaime Ortiz Romero, con la cual demuestra que, si bien es cierto los artículos Ibídem, fueron declarados nulos.
Con base en ello, el Gobernador insistió en el mensaje de urgencia para el trámite de los proyectos de Ordenanza.
El primer proyecto presentado autoriza al gobernador a comprometer vigencias futuras excepcionales bajo la Ley 1483 de 2011, destinadas a financiar el programa de inversión y gestión para los proyectos de saneamiento básico y agua potable para la financiación del Plan Departamental de Agua.
En consecuencia, de ser aprobado, deberá pasarlo a segundo debate en plenaria en un término no superior a tres días, como lo establece el Artículo 163 del Reglamento Interno de la Asamblea.