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Magdalena

Gobernador decretaría nuevo toque de queda y prohibiría consumo de bebidas alcohólicas en todo el Magdalena

La medida no afecta el día sin IVA, estipulado por la Alcaldía de Santa Marta.

La Gobernación del Magdalena envió a consulta del Ministerio del Interior un nuevo decreto por medio del cual ordena el toque de queda y prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en todo el Departamento.

Según conoció SANTA MARTA AL DÍA se profiere otras medidas para velar por la salud de la población y prevenir casos de Covid-19 en el territorio, en cumplimiento de las directrices del gobernador Carlos Caicedo.

Este medio conoció que en el artículo primero de este acto administrativo, se precisaría adoptar “el toque de queda en todo el Magdalena; en consecuencia limítese la libre circulación de personas y medios de transporte en todo el departamento a partir de las cero horas (00:00 am) del día 20 de junio de 2020 hasta las cuatro horas (04.00 am) del día 23 de junio del 2020, en el marco de la emergencia sanitaria”.

Cabe precisar que la medida no afecta el día sin IVA, estipulado por la Alcaldía de Santa Marta.

Igualmente, en su artículo segundo indica que se permitirá el derecho de libre circulación de personas en los siguientes casos y actividades:

1.- Las consagradas como excepciones en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 20, 22, 23, 24, 26 y 29 del artículo tercero del Decreto presidencial número 749 del 28 de mayo de 2020.

2.- Personal debidamente acreditado como funcionarios del Ministerio Público, Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial.

3.- Personal operativo y administrativo portuario y marítimo, entendido como los trabajadores de instalaciones portuarias, empresas remolcadoras y pilotos prácticos.

4.- Vehículos y personal de empresas contratistas y usuarios, dedicados a actividades de transporte, operativas y mantenimiento del sector ferroviario.

5.- Personal que labora en las plantas extractores del sector palmero y bananero ubicados en los municipios de Zona Bananera, El Retén, Fundación, Ciénaga, Aracataca y Zona Franca de Santa Marta.

6.- Personal que tengan bajo su cuidado unidades de producción de alimentos como palma, banano y otros cultivos en el Departamento. Por tal razón podrán transportarse a sus fincas, haciendas y en general a aquellos sitios que contribuyan con la seguridad alimentaria.

Con relación a la distribución de bebidas alcohólicas, el artículo tercero, reza ordena que se suspenda en todo el territorio del Departamento del Magdalena el expendio, compra, venta y distribución de bebidas alcohólicas y embriagantes, a partir de las dieciocho horas (06.00 pm) del día diecinueve (19) de junio de 2020 hasta las cuatro horas (04.00 am) del día 23 de junio del 2020”.

Asimismo, el artículo cuarto dicta “mantener vigente la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio en todo el Departamento hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020”.

Conjuntamente, a través del artículo quinto se ordena a los alcaldes del Magdalena y a los miembros de la fuerza pública que en el marco de sus competencias constitucionales y legales adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento al toque de queda y a la ‘Ley Seca’ dispuestas en el Decreto.

Por medio del artículo sexto también se ordena a los alcaldes, a las autoridades de tránsito, autoridades sanitarias y a los miembros de la fuerza pública que en el marco de sus competencias constitucionales y legales procedan a adelantar operativos de estricto control sanitario en todas las vías (aérea, marítima, fluvial y terrestre) de ingreso al Departamento.

Finalmente, en el artículo séptimo se señala que “la violación o inobservancia de las medidas adoptadas darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en el Decreto 780”.

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