La duma departamental aprobó solo un proyecto en sesiones extras, de los 8 presentados.
A raíz de la no aprobación de 7 de los 8 proyectos presentados por el gobernador Carlos Caicedo, desde la administración departamental se presentó un recurso de apelación para rescatar los proyectos hundidos.
Dicha apelación fue radicada por el secretario del Interior, Adolfo Bula, cuyo recurso conllevó a que la corporación se viera obligada a designar una Comisión Accidental.
“A la fecha de presentación de este recurso, el despacho del Gobernador no ha sido notificado formalmente de tales decisiones, notificación que, conforme al derecho al debido proceso, nos permita interponer los recursos que contra ellas proceden”, dijo Bula.
Precisamente, el artículo 147 establece que “negado un proyecto en su totalidad o archivado indefinidamente, en la Comisión cualquier miembro de ella o el autor del mismo, el Gobierno o el vocero de los proponentes en los casos de iniciativa popular, podrán apelar de la decisión ante la Plenaria de la Asamblea”.
La apuesta de la Gobernación es lograr que la Asamblea reconsidera los proyectos y se puedan aprobar para beneficio de los magdalenenses.
Recordemos que, los proyectos que buscan la aprobación de la Duma para convertirse en ordenanza son:
-Por medio del cual se autoriza al Gobernador comprometer vigencias futuras excepcionales destinadas a financiar el programa de inversión y gestión para los proyectos de infraestructura, de saneamiento básico y agua potable.
-Por la cual se autoriza un cupo de endeudamiento para financiar los planes y programas de inversión pública.
-Por medio del cual se conceden facultades pro tempore al Gobernador para modificar la estructura orgánica de la Gobernación y crear la Secretaría de la Equidad.
-Por medio cual se crea y reglamenta la Tasa Pro-deporte y Recreación.
-Por medio del cual se conceden facultades al Gobernador hasta el 31 de diciembre de 2021, para realizar operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento del plan de desarrollo.
-Por medio de la cual se establece una condición especial de pago para los contribuyentes de los impuestos.
-Por medio del cual se autoriza al Gobernador para ceder a título gratuito y enajenar bienes fiscales.