Por su parte, el denunciante afirma que la designación de gerentes encargados en Hospitales no es competencia del Gobernador.
El 12 de abril Jorge Bernal Conde, ex secretario de Salud del Magdalena, asumió el cargo de gerente (e) de la Empresa Social del Estado -ESE- Hospital San Cristóbal de Ciénaga, Magdalena, por designación de la Gobernación del Magdalena, en cabeza de Carlos Caicedo.
Ante esto, el abogado Miguel Martínez Olano presentó una demanda de nulidad electoral en contra del acto de nombramiento de Bernal como gerente encargado, afirmando que esta designación no era competencia del Gobernador.
El Juzgado Noveno Administrativo del circuito de Santa Marta admitió la demanda de nulidad y afirmó que en el proceso no se tuvo en cuenta que a la planta de la ESE está vinculada una persona que cumplía con todos los requisitos para ser encargada mientras se lleva a cabo el concurso.
Sin embargo, la Gobernación del Magdalena respondió argumentando que Jorge Bernal, quien es asesor del despacho del gobernador Carlos Caicedo, “cumple con los requisitos establecidos para ejercer el empleo público de Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital San Cristóbal de Ciénaga”.
Argumenta el ente territorial en su respuesta que “el encargo de Jorge Bernal Conde es eminentemente temporal para no dejar acéfalo el Hospital de Ciénaga mientras el Gobernador del Magdalena realiza la verificación de requisitos y competencias laborales para proveer de manera definitiva el empleo público de Gerente del hospital de Ciénaga”.
Ante la respuesta, el abogado Martínez Olano y accionante de la demanda afirmó que “Jorge Bernal es funcionario de la Gobernación y fue nombrado en el hospital sin tener en cuenta que aquí hay personas que cuenta con los requisitos para ocupar el cargo mientras se realiza el concurso y se soluciona la vacancia definitiva”.
Asimismo, añade que el actual de la Gobernación del Magdalena es sistemático, “hemos visto las denuncias de otros gerentes de hospitales de departamento, quienes han manifestado que no han renunciado si no que han renunciado por ellos”, por lo que entrará a analizar los casos, por ejemplo, el de Pavijay, Magdalena.