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Santa Marta

Fallo de tutela ordena que se suspenda intervención de la Superservicios sobre la Essmar

El juez le dio 48 horas al organismo del Estado para que entregue la empresa de servicios públicos.

Un fallo de tutela emitido por el juzgado segundo administrativo del circuito de Santa Marta le ordenó a la Superservicios suspender la resolución SSPD-20211000720935, con la cual intervino y tomó posesión de la Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta -Essmar-.

La suspensión de la resolución se dio por un término máximo de cuatro meses.

Asimismo, el juez Santander José Ortiz Marín, estableció que en un término de 48 horas la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá adelantar todas las gestiones para devolverle la empresa a quienes antes la manejaban.

Esta tutela fue presentada por el exalcalde de Santa Marta, Rafael Martínez, quien argumentó que la resolución con la cual se tomó posesión tiene unas inconsistencias graves que conllevan a una falsa motivación del acto administrativo.

Por ello, el juez decidió amparar el derecho fundamental al debido proceso, por lo que pasará la demanda a lo contencioso administrativo.

El fallo puede ser impugnado por el organismo del Estado.

Intervención

El pasado 22 de noviembre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -Superservicios- ordenó la toma de posesión de la Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta -Essmar-,  al determinar que no tiene la capacidad técnica, operativa, administrativa y financiera para garantizar la debida calidad, cobertura y continuidad de los servicios de acueducto y alcantarillado a los habitantes de la capital del Magdalena.

La diligencia fue liderada por la superintendente, Natasha Avendaño García, con el acompañamiento de la Dirección de Intervenidas de la Superservicios, y el apoyo de la Dirección General de la Policía Nacional.

La funcionaria explicó que la Essmar está incursa en las causales de toma de posesión 1 y 7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994que establece el régimen de los servicios públicos. Estas causales hacen referencia a dificultades en la prestación de los servicios y en el pago de sus obligaciones, respectivamente.

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