La Corte Suprema de Justicia consideró que en caso de ruptura los compañeros permanentes, sean culpables o no de la separación, pueden reclamar el pago de cuota alimentaria.
Sobre esto el estamento ya se había pronunciado frente a ese beneficio cuando se trataba de personas casadas, y ahora lo extendió a las uniones libres.
El fallo, con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa, resolvió el caso de una pareja que convivió desde febrero de 2001 hasta febrero del año pasado. Tras la ruptura, la mujer pidió la fijación de cuota alimentaria argumentando que “dependía económicamente de su antiguo compañero permanente y padece episodios psiquiátricos que requieren de la atención médica brindada por la EPS a la cual se encuentra afiliada”.
En julio del año pasado, un juez de Cúcuta concedió la petición de la mujer y fijó el pago de una contribución mensual. Y en octubre, el Tribunal Superior de esa ciudad revocó esa decisión y el caso llegó a la Corte Suprema.
El alto tribunal consideró que no siempre cuando finaliza la relación existente entre los compañeros permanentes “puede darse al traste con la pretensión alimentaria del desamparado” y que, a los ojos de la ley, hay igualdad entre los derechos y las obligaciones del matrimonio y la unión marital de hecho, “dos estados civiles con pleno vigor, admitidos en plano de igualdad por la doctrina de esta Sala”.
Esta Corte no puede avalar que so pretexto de la autonomía de la voluntad de los consortes para iniciar o finiquitar su relación, se desampare a uno de ellos
“Esta Corte no puede avalar que so pretexto de la autonomía de la voluntad de los consortes para iniciar o finiquitar su relación, se desampare a uno de ellos. Máxime cuando han convivido por más de dos décadas y cualquiera de los dos, para el caso la mujer, ayudaron a la construcción económica de la familia con su entrega al hogar”, se lee en el fallo.
También señala la Corte que es momento de cerrar las brechas en materia de desigualdad y discriminación “que subsisten en la sociedad y la familia” y adecuar la ley a la realidad.
“No puede sostenerse frente a la Constitución que las parejas sin vínculo solemne no tengan derechos similares al de quienes se hallan atadas por un nexo obligacional solemne, y con mayor razón con relación a derechos básicos, mínimos y elementales de las personas como los correspondientes a las prestaciones alimentarias”, señala la Corte.
Argumenta además que el derecho de exigir la obligación alimentaria se sustenta en el principio de solidaridad y familia, que perdura en el tiempo y en el espacio.
En su decisión, los magistrados aclaran que en todo caso se debe demostrar la necesidad de quien pide la protección y que ante la “intermitencia y veleidades” de las uniones de hecho, se deben examinar factores como su duración de la relación, la edad de las partes, las posibilidades de acceso al mercado laboral, las responsabilidades en la economía del hogar y el número de hijos de la pareja.
A juicio de la Corte, el beneficio no puede ser eterno y puede cambiar dependiendo, por ejemplo, de que mejore la situación económica del demandante o de que empeore la situación financiera del demandado.