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Política

¿Estarían ahora inhabilitados los diputados y concejales que aspiran a alcaldías y Gobernación?

SANTA MARTA AL DÍA consultó con especialistas sobre la polémica que se ha generado en redes sociales sobre la posible inhabilidad que recaería en diputados y concejales que aspiren a las alcaldías y la Gobernación del Magdalena, debido al nuevo Código disciplinario (Ley 1952).

Sobre el tema el abogado Humberto Díaz Costa, aseguró que no existe ningún tipo de inhabilidad.

“Esa inhabilidad no existe, porque el periodo por el que fueron elegidos, los alcaldes, los gobernadores, asambleístas y concejales, termina el 31 de diciembre del año 2019; que el periodo constitucional que se van a hacer elegir este 27 de octubre comienza el 1 de enero de 2020. Es decir que el periodo para el cual fueron elegidos termina a las 12:00 de este año y el periodo para el que son elegidos comienza el 1 de enero a las 12:00, es decir que no coinciden en ningún segundo en el tiempo”, dijo el abogado.

“Las personas que ostentan cargos de diputados y concejales, pueden aspirar a alcaldía y Gobernación, no existe ninguna inhabilidad de ese tipo”, dijo Díaz Costa.

El nuevo estatuto, en su Artículo 43 dice que “otras incompatibilidades. Además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio”.

LA SUPUESTA CAUSAL DE INAHIBILIDAD

De acuerdo a información publicada en la edición impresa de la revista Semana, los precandidatos que podrían quedar por fuera de la carrera a la Alcaldía de la capital de la República serían los concejales Hollman Morris, de izquierda, Diego Molano y Ángela Garzón, ambos del Centro Democrático, debido al nuevo Código disciplinario (Ley 1952).

El nuevo estatuto, en su Artículo 43 dice que “otras incompatibilidades. Además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio”.

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