En una conferencia de prensa concedida a través de redes sociales por la secretaria de Seguridad, Sandra Vallejos y el comandante de la Policía Metropolitana, Óscar Solarte se informó que hay personas que no han tomado en serio las medidas restrictivas y registran hasta 12 comparendos.
Según el Coronel Solarte en Santa Marta se han impuesto más de 12 mil comparendos en los tres meses de cuarentena.
Aseguran las autoridades que la falta de respeto a las normas puede llevar a estas personas a compadecer en un proceso penal, que a través del artículo 368 se puede objetar como el delito de riesgo a la salud.
“Lo que más nos importa es generar la conciencia social de seguir las normas que están para seguir nuestra propia vida”, manifestó Sandra Vallejos.
Dicen que lo más importante debe ser el respeto moral que deben tener a las normas que se imponen para proteger la vida. El comparendo no es una sanción, es la notificación que hace un policía a una persona sobre el inicio de un proceso por la presunta comisión de una infracción. El uniformado tiene el deber de informar sobre los recursos de apelación y objeción de la multa y aclarar los término para interponerlos.
El uniformado y la jefa de despacho informaron que si bien muchos prefieren pagar la multa señalada sin esperar a su imposición, el ciudadano puede apelar inmediatamente ante el agente de policía que expide el comparendo. Esta apelación se remitirá al inspector de policía, quien con base en los hechos descritos en el informe del uniformado y las pruebas del ciudadano, decidirá en audiencia si impone o no la multa.
La multa tipo 4, que es la que se aplica para la cuarentena, es por 936.320 pesos. Incluye la participación en programa comunitario o actividades pedagógicas.
Una vez impuesta la multa por el inspector de policía, el pago debe hacerse dentro de los siguientes 6 meses.
¿SI NO SE PAGA?
Quien no lo haga tendrá, en el futuro, impedimentos para obtener o renovar el permiso de tenencia o porte de armas, ser nombrado o ascendido en cargo público, ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública, contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado y obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.