La Ley 2083 del 18 de febrero de 2021 se dio a conocer por medio del congreso de Colombia, donde se modifica el artículo 380 del código penal, donde se delimitan los castigos a quienes incentiven el dopaje en deportistas.
Por medio del decreto, se dio a conocer que a partir de la fecha la administración y suministro de sustancias o métodos calificados como prohibidos por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) cumplir{a con penas que corresponden entre los 24 y 72 meses de prisión y una multa de 750 salarios mínimos mensuales vigentes.
A parte de eso, en palabras textuales, en el decreto se dijo:
“A las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia,,~) personal de apoyo del atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapéutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, realizare las conductas previstas en este artículo”.
Ley 2083 del Congreso de la República.
Así mismo, se dio a entender que en caso de que la motivación al dopaje sea sobre un menor de edad, se haga de forma engañosa, o el sea orden de un superior y si se realiza en un escenario deportivo, las sanciones podrían aumentar.
Por: Pablo Esteban Gómez Linero