La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en España le dio la razón a una empresa que ahora podrá descontar de las horas trabajadas el tiempo que sus empleados ocupan para fumar, tomar café o tomar desayuno.
Galp Energía había tomado la medida luego de la “implantación del control de horarios obligatorio por ley”, indica El Mundo.
Tras ello, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras “recurrió la medida”, solicitando que se declarara nulo “el nuevo cómputo de fichajes de incidencia sobre ausencia para fumar, tomar café, desayunar, que hasta ahora se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba”.
Según el medio español, el tribunal determinó que ese tiempo no podía considerarse como un derecho adquirido de los trabajadores.
La resolución también asegura que “los cambios que experimentan los empleados de esta compañía como consecuencia del nuevo registro no suponen un cambio sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados.”, apunta La Vanguardia.
Por lo tanto, el tribunal determinó que Galp Energía puede implementar los cambios de forma unilateral y sin necesidad de llegar a un acuerdo con los trabajadores.