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Santa Marta

Durante Días sin IVA en Santa Marta regirá el ‘Pico y Género’

Habrá horarios para la circulación y el acceso al comercio, para hombres y mujeres los tres días que se estipuló el descuento del Impuesto al Valor Agregado.

A través de un decreto firmado por la alcaldesa Virna Johnson, se confirmó que los samarios tendrán la oportunidad este viernes 19 de junio y los días 3 y 19 de julio, para realizar sus compras sin IVA, sin las restricciones del Pico y Cédula, tal como lo solicitaron los comerciantes.

El Distrito, luego de una solicitud explicada por la directora seccional de Fenalco, Angélica Silva, confirmó a través del decreto 173 del 17 de junio de 2020, que los días mencionados para buscar la reactivación comercial podrán salir a la calle en horarios estipulados por géneros.

En el Decreto también quedó establecido que el día sin IVA del viernes 19 de junio, en la ciudad no estará vigente el sistema de pico y cédula; la misma continuará vigente en las fechas 3 y 19 de julio de 2020, dependiendo de los resultados de la primera jornada.

Es decir, según la medida, este viernes y los días 3 y 19 de julio, no habrá Pico y Cédula, sino Pico y Género en los siguientes horarios:

De 6:00 a.m. hasta 3:00 p.m. Podrán circular exclusivamente las personas del sexo femenino; de 4:00 p.m. hasta las 12 de la noche podrán circular exclusivamente las personas del sexo masculino así mismo las personas transgénero circularán de acuerdo a la restricción señalada en el presente Decreto, según su identidad de género.

Esta medida está consignada en el decreto mencionado que firmó la alcaldesa Virna Johnson, en su artículo tercero, que reza que para realizar la adquisición de los bienes con exención de IVA, que aplica para compras realizadas de manera virtual y/o presencial y no generar exclusión para acceder a los “bienes cubiertos”, el viernes 19 de junio, se atenderá de acuerdo al sexo y en esas horas.

SE DEBERÁN MANTENER LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD

Los ciudadanos que deseen realizar sus compras podrán desplazarse a los establecimientos comerciales de manera ordenada, demostrando el respeto, civismo, y la corresponsabilidad en asumir todas las medidas y protocolos de bioseguridad para garantizar el auto cuidado al que estamos obligados todos, máxime en esta pandemia.

De igual forma, todo el comercio estará obligado y deberá exigir el cumplimiento de todos los protocolos de bioseguridad y distanciamiento social.

SANCIONES Y AMONESTACIONES

En el artículo quinto quedaron establecidas las sanciones y amonestaciones que serán aplicadas a quienes incurran en la violación o inobservancia de las medidas adoptadas en el Decreto 173; entre las cuales se indica que se dará lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 y 369 del Código Penal, serán amonestadas en los términos del artículo 174 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y conducidas a su lugar de residencia o habitación por las autoridades de policía, sin perjuicio de las posibles sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia y violación a las medidas sanitarias de conformidad con el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016 y a las multas previstas en el Artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

Las disposiciones previstas en Decreto 173, se aplicarán y ejecutarán en concordancia con las disposiciones expedidas para tal fin por las autoridades del orden nacional. El mismo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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