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Santa Marta

Distrito extiende hasta el 31 de agosto plazo para descuentos en pago del impuesto predial

La medida se encuentra contemplada en la Resolución 01037 emitida por la Secretaría de Hacienda del Distrito de Santa Marta.

Con la ampliación por dos meses más del 15% y el 5% de descuento en el pago de la vigencia 2020 del impuesto predial, la Alcaldía de Santa Marta continúa ofreciendo alivios a los contribuyentes samarios en medio de la emergencia sanitaria en la que aún se encuentra inmersa la ciudad.

La ampliación de los beneficios por pago oportuno de este gravamen está contemplada en la Resolución 01037 emitida por la Secretaría de Hacienda, la cual, en 3 artículos, establece puntualmente que desde el 1 de julio y hasta el 31 de agosto del año en curso, quienes aún no han logrado ponerse al día con el pago de este importante tributo tienen la oportunidad de aprovechar estos descuentos.

En el artículo primero de la mencionada resolución, se especifica que el 15% de descuento aplica para los contribuyentes que se encuentren al día y que paguen la totalidad de la vigencia corriente, y para aquellos contribuyentes en mora que cancelen la totalidad de la obligación pendiente, incluida la vigencia corriente.

Así mismo, el 5% de descuento para los contribuyentes que presenten mora en vigencias anteriores, pero paguen en su totalidad la vigencia corriente.

Otras de las especificaciones que contempla este acto administrativo es que los descuentos señalados no son extensivos a la sobretasa del medio ambiente.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Otro de los impuestos que aún mantienen vigentes los beneficios otorgados por el Distrito es el de Industria y Comercio, para el cual, se modificó el calendario tributario a través de la Resolución 644 del 20 de marzo de 2020,  por lo que el pago de las autorretenciones bimestrales de esta tasa, correspondientes a los tres primeros periodos del año 2020, (enero – febrero), (marzo – abril) y (mayo -junio),  la misma fecha del tercer bimestre se debe realizar entre el 7 y el 21 de julio de 2020, de acuerdo al último dígito del NIT.

De igual manera, en cuanto a las Retenciones Mensuales (RETEICA), se modificaron las fechas de pago de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2020, las cuales quedaron entre el 7 y el 21 de julio de 2020, de acuerdo al último dígito del NIT.

Entre tanto, para el Régimen Simplificado, los contribuyentes tendrán plazo de presentar la declaración y pagar por el año gravable 2019, hasta el 31 de Julio del año 2020.

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