Las demandas por comentarios en redes sociales, vuelve a ser un tema que pasa a los altos estrados. La Corte Constitucional falló en contra una tutela instaurada por una mujer del municipio de Campo de la Cruz (Atlántico) que solicitó protección de su derecho a la honra y al buen nombre tras haber sostenido una discusión en Facebook con la hija de su expareja.
El alto tribunal consideró que la tutelante no padeció “daño al patrimonio moral” y calificó lo expresado por la red social en su contra como un “discurso de apreciaciones” con “valoraciones subjetivas…”.
La Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte consideró que estos mensajes no se presentan ante los receptores como una noticia que pudiera ser publicada en los medios de comunicación por ser de interés general con cierta pretensión de objetividad y neutralidad sino que hacen parte de un “discurso de apreciaciones sobre hechos principalmente asociados a tensiones familiares con valoraciones subjetivas sobre las cualidades personales de la accionante”.
En la tutela la mujer expuso que la hija de su expareja la señaló de ser la responsable de unos “pasquines” que hacían referencia a murmuraciones de otros habitantes del municipio atlanticense y que se difundieron en redes sociales.
“Compórtate como lo que eres…una empleada publica, no una loca desadaptada”, escribió en su contra en Facebook la hija de su expareja.
La accionante manifestó que a raíz de la publicación se propiciaron sentimientos de animadversión hacia ella entre la población que se expresaron a través de comentarios ofensivos y amenazantes dejados en el perfil de Facebook de la accionada, lo cual la hacía temer que pudieran tomarse represalias contra ella y su familia.
El mensaje desató la disputa jurídica, que hoy la Corte falla en su contra con una serie de especificaciones que dan claridad sobre cuándo legalmente un mensaje debe ser retirado de las redes sociales.
Argumentos
La Corte concluyó que lo expresado en contra de la mujer en Facebook no constituye una afectación grave en su contra y por tanto determinó que para que un juez entre a “limitar” los mensajes publicados en las redes sociales, estos deben representar un real “daño al patrimonio moral del sujeto”; debe haber ““reales descalificaciones inadmisibles en una democracia constitucional”.
En el fallo, la Corte especificó que los mensajes deben retirarse cuando estos impliquen la comisión de delitos o se le atribuyan a la persona comportamientos que sin ser estrictamente punibles atenten contra la protección del buen nombre porque tengan un grado significativo de reproche social. Como por ejemplo, precisa la Corte, “la participación en actos impúdicos en ambientes escolares, el no pago de deudas o la inducción a jóvenes al exhibicionismo, la pornografía y la inmoralidad en Internet”.
No obstante a la decisión, la Corte Constitucional compulsó copias del caso a la Fiscalía General de la Nación para que esta determine si los comentarios hechos por otros usuarios en el muro de la accionante pueden representar una seria amenaza contra ella.
En redes sociales una imputación debe ser lo suficientemente intensa para que un juez constitucional limite el derecho a la libertad de expresión y la gravedad de la misma no depende en ningún caso de la impresión personal ni de la interpretación que el sujeto tenga de ella, sino del margen razonable de objetividad que permita al juez avizorar la lesión del núcleo esencial de los derechos a la honra y al buen nombre, sentenció la Corte.