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Región Caribe

Destituyen e inhabilitan a cuatro exconcejales de El Roble, Sucre

Los funcionarios se apropiaron de funciones que no les correspondían para desconocer la elección y posesión de la presidenta de la corporación.

La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución impuesta a los exconcejales de El Roble, Sucre, Merquis Flórez, Saúl Castro, Yoiris Suárez y Luis Gándara, y les impuso una inhabilidad general de ocho años y seis meses por extralimitación de sus funciones, al desconocer la elección y posesión de la presidenta de la corporación para el año 2019.

En fallo de segunda instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular determinó que los sancionados, quienes ocuparon el cargo entre 2016 y 2019, solicitaron e integraron una Comisión Accidental de Ética del concejo para conocer una impugnación por un supuesto fraude durante la elección y, apropiándose de funciones que no les correspondían, la desconocieron y dispusieron que se debía repetir la votación.

El órgano de control señaló que los entonces concejales aplicaron el reglamento interno para una finalidad distinta a la establecida legalmente, pues utilizaron la figura de la Comisión Accidental de Ética para estudiar la impugnación instaurada, a pesar de que el conocimiento de ese aspecto era una función propia de los jueces administrativos.

Para el Ministerio Público, con la conducta de los sancionados se desconocieron los derechos de la presidenta elegida y posesionada, no solo en su condición de servidora pública de elección popular, sino, además, como mujer, lo que conlleva una forma de discriminación indirecta.

Agregó que “el eventual desconocimiento de las normas jurídicas y del mecanismo legal para resolver la situación no les impedía actualizar la información necesaria, más cuando los sancionados contaron con la opinión de otros concejales que consideraban que el acto de elección configuraba un acto administrativo no susceptible de extinguir por el propio concejo municipal, sino por una autoridad distinta como un juez de la República, por lo cual debieron, antes de proseguir, asesorarse en debida forma”.

Por esa razón, la Procuraduría calificó la conducta cometida por los entonces concejales como una falta gravísima cometida a título de culpa gravísima.

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