La Sala determinó que no se violó ningún derecho fundamental.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela presentada contra el líder de Fuerza Ciudadana, Jorge Agudelo.
La tutela presentada por Luis Emilio Núñez Redondo iba dirigida en contra el movimiento político Fuerza Ciudadana, Jorge Agudelo, Javier Yepes Conde, la Registraduría Especial de Santa Marta, la Registraduría Nacional, el Consejo Nacional Electoral y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Mata.
Luis Emilio Núñez, había solicitado la protección de su derecho fundamental de elegir y ser elegido y además buscaba que se declarara que las instituciones electorales permitieron la participación en las elecciones de una persona (Jorge Agudelo) que legalmente no era candidato.
Sobre esto, la Sala debía determinar si se había violado los derechos fundamentales de Núñez Redondo por parte del Juzgado Cuarto Laboral de Santa Marta al inscribir a Jorge Luis Agudelo Apreza como candidato a la Alcaldía y de las autoridades electorales al dar cumplimiento con esa orden.
En la decisión, el tribunal indicó que el demandante no acreditaba tener la legitimación requerida para presentar la acción de tutela, es decir, no tenía un interés real y concreto en el asunto. Por lo tanto, la acción de tutela solo puede ser presentada por aquellos que tengan un interés legítimo, lo cual no se cumplía en el caso.
También señalaron que las decisiones judiciales que se estaban cuestionando ya había sido revocadas por el ad quem en una sentencia que resolvió la impugnación de la acción de tutela. Por lo tanto, esas decisiones ya no tienen efecto legal y cualquier pronunciamiento al respecto sería irrelevante.
En consecuencia, se declaró improcedente la solicitud de amparo.