Colombia

De este modo se reglamentará la terminación unilateral de contratos de arrendamiento en el país

Ya el el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo lo había anunciado y esta semana publicó para comentarios un borrador de decreto que prevé regular, extraordinaria y temporalmente, la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de los locales comerciales.

El documento detalla que en el caso de que se haya tratado de conciliar, y no se haya logrado, el arrendatario podrá terminar el contrato, siempre y cuando esté al día con la cancelación de los alquileres de los meses anteriores y de los servicios públicos, entre otros requisitos.

“Como consecuencia directa de la terminación unilateral del contrato de arrendamiento de local comercial, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización”, señala el documento.

A lo que se suma que, en caso de que no exista una cláusula penal en el contrato, “el arrendatario solo será obligado al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento”, puntualiza el borrador de decreto de la cartera de Comercio.

Otro de los requisitos planteados