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De 1 a 6 fechas podría ser sancionado el estadio Sierra Nevada

» El empate ante Alianza Petrolera desató la ira de la barra brava Garra Samaria que se enfrentó al personal de Policía.

Terminado el partido entre Unión Magdalena y Alianza Petrolera en el estadio Sierra Nevada, se generaron unos disturbios dentro del escenario deportivo que puede costarle sanción al ‘Ciclón Bananero’.

Videos que se han hecho virales en redes sociales y sistema de mensajería instantánea, muestran como un grupo de barristas de la Garra Samaria Norte airosos hacen reclamos a los jugadores por el mal resultado e intentan ingresar al terreno de juego. El cerco policial que está justo a nivel del campo impidió que los aficionados ingresarán al rectángulo de juego en medio de insultos e intento de agresiones.

El video quedó registrado como 2 sillas desde la gradería norte son lanzadas a los uniformados que reaccionan para controlar la situación.

Ambos hechos están contemplados en el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol FCF como actos graves y pueden dar sanción de plaza con 1 a 6 partidos a puerta cerrada.

El artículo 84 capitulado ‘Responsabilidad por la conducta de los espectadores’, tiene varias consideraciones que se pueden aplicar a este caso.

› Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego.

› La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.

› En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.

Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados.

› Cuando el público invada la cancha se sancionará al club local con suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas. Si como consecuencia de la invasión se retardare o impidiere el normal desarrollo del partido, la suspensión será de dos (2) a cuatro (4) fechas.

› Si de la falta se derivaren daños a las instalaciones deportivas, la suspensión será de dos (2) a seis (6) fechas.

› Incurrirá el club en la sanción anterior en caso de que el público agrediere a los árbitros, directivos, personal integrante de los equipos o autoridades, antes, durante o después del partido.

› El club que deba cumplir una sanción de jugar a puerta cerrada, jugará su partido en la cancha registrada como sede principal de conformidad con los términos del artículo 30 de este Código.

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