El director de la autoridad ambiental invita al denunciante, a que aportar las pruebas que sustentan su denuncia.
A través de un comunicado a la Opinión Pública el Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental, DADSA rechazó las declaraciones entregadas por aspirante a la Alcaldía Distrital, Carlos Pinedo Cuello en Caracol Radio, en donde según la entidad habría incurrido en injurias y calumnias.
“El director del Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental, DADSA, Jaime Avendaño rechaza que, a la falta de propuestas por parte del aspirante a la Alcaldía Distrital, Carlos Pinedo Cuello, se dedica a la calumnia y el rumor mediático a través de una emisora como Caracol Radio Santa Marta, en la que se ha hecho costumbre escuchar insultos, injurias, calumnias y difamaciones”, señala la comunicación.
Así mismo, en la misita se lee “Sin ningún tipo de pruebas, Pinedo Cuello denuncia presuntas extorsiones por parte de contratistas del DADSA a comerciantes de la ciudad, basado en oídas y la emisora Caracol Radio Santa Marta, que evidencia un marcado activismo político en oposición clara y abierta en contra de Fuerza Ciudadana y la administración distrital, amplificando las mismas denuncias sin otorgar el derecho a la réplica de los afectados en su acostumbrado ejercicio de mentir y engañar a los oyentes”.
Ante los hechos las directivas de DADSA le solicitan al candidato a aportar las pruebas que sustentan sus aseveraciones.
“Se invita al aspirante Carlos Pinedo Cuello a tener la valentía de aportar pruebas con sus denuncias y aún mejor, como cualquier aspirante a mandatario que se respete, no se quede en los rumores mediáticos y radique las denuncias ante las autoridades o incluso ante el mismo DADSA, para iniciar también las investigaciones de rigor”.
Por último, el comunicado señala “no es admisible que un ex concejal y aspirante a la Alcaldía, ignore la normativa que en materia tributaria y ambiental regula al Distrito. Los cobros de rigor de las normas de Publicidad Exterior Visual están contemplados en el Decreto 668 del 2001 y Resolución 451 de 2020 y por ruido, a través del Decreto 1076 de 2015 y Res 627 de 2006 y estos son consignados directamente a las cuentas de la entidad, por lo que ningún contratista está autorizado para recibir dineros en efectivo”.