El alto tribunal declaró inexequible los artículos artículos 55 y 56 de la Ley 29 de 1944.
La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 55 y 56 de la Ley 29 de 1944, los cuales establecían un régimen especial en materia de responsabilidad civil para personas, periodistas y medios de comunicación en el ejercicio de la emisión de información a través de mecanismos de difusión masiva.
La norma permitía iniciar procesos de responsabilidad civil contra periodistas y medios por daños a terceros, por sus publicaciones, a menos que demostraran que no hubo culpa. Es decir, el periodista en un proceso tenía que comprobar el proceso y la forma en la que hizo una publicación y creaba un riesgo muy grande para el secreto profesional en las fuentes de información y causaba la autocensura.
El programa de las Américas del Comité para la Protección de los Periodistas celebró la decisión del alto tribunal, puesto que la anterior norma facilitaba el acoso judicial contra la libertad de prensa.
Para la Corte Constitucional, en sentencia C-135 , la norma “era una limitación a las libertades de expresión e información, que resulta inaceptable en una sociedad democrática”
“Tiene un efecto de autocensura para los emisores de información y obstaculiza el intercambio informativo”, se lee en uno de sus apartes.
Para el Alto tribunal, “el ejercicio periodístico está sujeto al deber de ‘responsabilidad social’ y a los criterios de veracidad e imparcialidad”.
La organización El Veinte celebró la decisión de la Corte Constitucional de declarar la inconstitucionalidad de una norma que facilitaba el acoso judicial contra la libertad de expresión. “Esperamos que la decisión sea un espaldarazo para que exista más periodismo en asuntos de interés público”, anotaron en su cuenta de Twitter.
Explicaron que la norma era desactualizada en comparación con las decisiones anteriores de la misma Corte Constitucional y la CIDH.