La sentencia también estipula revisión de las licencias de construcción y de los certificados de disponibilidad de servicios públicos expedidos en los últimos 7 años a fin de detectar posibles irregularidades.
Por medio de la Sentencia T-240, la Corte Constitucional ordenó a la Alcaldía de Santa Marta y a la empresa Essmar solucionar el grave problema de desbordamiento de aguas residuales que afecta la calidad de vida de los residentes del sector de Los Cocos, en el barrio Bellavista de esta ciudad.
La Sala Quinta de revisión de tutelas analizó un recurso instaurado por el abogado Rubén Darío Ceballos Mendoza y otras personas contra la Alcaldía de Santa Marta, la Secretaría de Salud Distrital, la de Planeación y la Essmar, en el que piden protección a sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a un ambiente sano, los cuales consideran vulnerados al no tomar las acciones requeridas para remediar la incapacidad del sistema de alcantarillado para atender las necesidades básicas de los habitantes del sector Los Cocos del barrio Bellavista, dado el desbordamiento habitual de las aguas residuales.
En protección a esos derechos ciudadanos, la Corte ordenó a la Alcaldía de Santa Marta y a la Superintendencia de Servicios Públicos supervisar y llevar a cabo las obras necesarias para que la Estación de Bombeo de Aguas Residuales Ebar Norte funcione adecuadamente.
Así mismo, solicitó a la Secretaría de Salud de Santa Marta organizar brigadas de salud en el sector afectado para evaluar el impacto de los desbordamientos en la salud de los residentes y tratar cualquier enfermedad relacionada.
Asimismo, se ordenó a la Curaduría Urbana revisar las licencias de construcción y urbanización emitidas desde 2017 en el sector de Los Cocos, y compulsar copia a la Fiscalía en caso de identificar y denunciar cualquier irregularidad relacionada con la certificación de disponibilidad de servicios públicos por parte de la empresa de alcantarillado.
Al Dadsa y a Corpamag también se les ordena investigar la calidad del aire y del agua en el sector con el fin de medir posibles daños ambientales en la zona debido al desbordamiento de las alcantarillas.
Otra de las disposiciones de la Corte es que la Curaduría Urbana no debe expedir más licencias de construcción hasta que no se defina si la infraestructura de alcantarillado es suficiente para cubrir la demanda que se registra en el sector.
El magistrado Jorge Ibáñez fue el ponente de esta Sentencia T 290 de 2024, la cual tuvo salvamento de voto del magistrado Antonio Lizarazo Campo, quien argumentó que estas acciones deben extenderse hacia toda la ciudad y no solo al sector de Los Cocos.