Será uno de los procedimientos para acceder a la muerte digna.
La Corte Constitucional legalizó y le dio vía libre al suicidio médicamente asistido como procedimiento permitido para tener una muerte digna en Colombia.
La ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo tuvo una votación de seis votos a favor y tres en contra.
Votaron a favor los magistrados Alejandro Linares, Gloria Ortiz, Diana Fajardo y Natalia Ángel Cabo. Y en contra, votaron Cristina Pardo, Paola Meneses y Jorge Enrique Ibáñez.
Esta decisión responde a una demanda presentada el 1 de septiembre del año pasado por Lucas Correa Montoya y Camila Jaramillo Salazar en contra del inciso segundo del artículo 107 del Código Penal que penaliza la inducción al suicidio, que da una pena de entre 16 y 36 meses de cárcel a quien induzca o apoye a una persona a suicidarse con la intención de poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal grave o incurable.
“Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de 16 a 36 meses”, agrega el artículo demandado.
En esa línea, el objetivo de DescLab no es que “el suicidio asistido sea practicado por cualquier persona en cualquier caso”, sino que la Corte decidiera que “cuando un profesional de la medicina presta una ayuda para que otra persona ponga fin a su vida bajo ciertas condiciones, no recibirá un castigo penal”.
Diferencia con eutanasia
DescLab señala que “a diferencia de la eutanasia, donde un profesional de la medicina es quien causa la muerte de la persona, por medio del suicidio médicamente asistido el profesional de la medicina presta una ayuda o asistencia para que la persona sea quien cause su muerte”.
“Tanto la eutanasia como el suicidio médicamente asistido tienen el mismo fin, causar la muerte de una persona que cumple con los requisitos legales. La diferencia es el rol del médico y quién termina causando la muerte”, agregó la información.
EFE