La Sala Penal de la corte constitucional declaró la exequibilidad condicionada de uno de los apartados del artículo 314 del Código del Procedimiento Penal, que regula las condiciones para sustituir la medida de aseguramiento por motivos de salud.
El pronunciamiento se centró en el cuarto parágrafo del artículo, el cual establece que solo se puede acceder al cambio de detención preventiva por enfermedad “grave”, siempre y cuando exista un dictamen médico. Para el alto tribunal, esta redacción resulta insuficiente y restrictiva, pues deja por fuera otros supuestos que también merecen protección.
De acuerdo con la decisión: “La disposición demandada excluye injustificadamente a personas cuya condición de salud, aunque no calificada como “grave”, es igualmente incompatible con la permanencia digna en reclusión; omite un deber constitucional específico de protección reforzada frente a quienes se encuentran bajo custodia estatal”.
El alto tribunal precisó que, ante esta omisión legislativa, corresponde al juez de control de garantías valorar con base a un dictamen medico oficial, si la condición clínica del procesado justifica el cambio de medida. Dicha situación podrá ser temporal, en caso de que las condiciones de salud varíen con el tiempo.
La Corte Constitucional amplió las garantías de las personas privadas de la libertad refuerza el deber estatal de asegurar condiciones de detención acordes con la dignidad humana y la protección del derecho a la salud.


