La autoridad ambiental argumentó que la solicitud presentada por la empresa operadora no cumple con los requisitos técnicos y ambientales. Además, advirtió que participar en reuniones mientras el proceso administrativo sigue en curso podría comprometer la seguridad jurídica de sus decisiones.
Una nueva tensión institucional se generó en torno a la operación del ferry en el municipio de Salamina, Magdalena luego de que la Corporación Autónoma Regional del Magdalena informara que negó el permiso de ocupación de cauce solicitado para el funcionamiento del transbordador en ese sector del río Magdalena.
La decisión quedó consignada en la Resolución 0661 del 6 de marzo de 2026, mediante la cual se rechazó la solicitud presentada por la empresa TRANSDIER S.A.S. para adecuar una zona de maniobras y puntos de amarre en la margen derecha del río, dentro de la jurisdicción del municipio.
Según explicó la autoridad ambiental, la solicitud no cumplía con los requisitos técnicos, ambientales y administrativos exigidos por la normativa vigente para este tipo de intervenciones en cuerpos de agua.
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No asistirán a reunión convocada
En medio de esta situación, la entidad ambiental también informó que no participará en la mesa de trabajo interinstitucional convocada por la Alcaldía de Salamina para este 13 de marzo de 2026.
La entidad explicó que la ausencia se debe a que el acto administrativo que niega el permiso aún no está en firme, pues puede ser objeto de recurso de reposición, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1437 de 2011.
De acuerdo con la corporación, la participación de su director o funcionarios directivos en este tipo de espacios mientras el proceso continúa en etapa de ejecutoria podría afectar la seguridad jurídica de las actuaciones administrativas que adelanta la entidad.
Proceso sancionatorio en curso
La corporación recordó además que desde agosto de 2025 se mantiene vigente una medida preventiva de suspensión inmediata de actividades de ocupación de cauce relacionada con la operación del ferry.
Dicha medida fue impuesta mediante la Resolución 3400 del 22 de agosto de 2025 contra las empresas TRANSDIER S.A.S. y FLUTECAR E.A.T., mientras se adelanta un proceso sancionatorio ambiental por las actividades desarrolladas en el sector.
Argumentos ambientales
La autoridad ambiental señaló que las decisiones adoptadas no buscan afectar la conectividad ni las actividades económicas del municipio, sino prevenir riesgos para la comunidad y el entorno natural.
Según los análisis técnicos realizados, el sector donde opera el ferry presenta una alta vulnerabilidad a procesos de socavación, lo que podría generar riesgos tanto para las infraestructuras como para las personas que utilizan este servicio de transporte fluvial.
En ese sentido, la entidad reiteró que su actuación se basa en criterios técnicos, jurídicos y ambientales orientados a proteger el ecosistema del río Magdalena y garantizar que cualquier actividad en la zona se desarrolle bajo condiciones seguras y conforme a la normatividad vigente.


