Se realizarán monitores en aproximadamente 60 estaciones en zonas como Costa Sur, Vía Riohacha-Santa Marta y Vía Ciénaga-Barranquilla.
Con el objetivo de definir cuál es el uso adecuado que se debe dar a las aguas marinas y costeras, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corpamag mantendrá mayor vigilancia y control a los vertimientos de aguas residuales domésticas y no domésticas al mar.
Para tal fin, se realizarán monitores en aproximadamente 60 estaciones entre los sectores de Costa Sur, Vía Riohacha-Santa Marta, Vía Ciénaga-Barranquilla; en las cuales se identificarán todas las descargas contaminantes que llegan al mar, definiendo los límites máximos permisibles de acuerdo a la ley.
Por consiguiente, el proyecto Establecimiento de Objetivos de Calidad de Aguas Marinas y el Acuerdo de Metas de Cargas Contaminantes, ejecutado por Corpamag definirá cuál es el correcto uso del agua, apoyados en resultados de laboratorios de variables físicas, químicas y microbiológicas que sirven como insumo para establecer en qué sectores se deben reducir las cargas contaminantes, apoyado también en la consolidación de información que se ha venido recopilando a través de REDCAM con los estudios de calidad de agua en el mar.
Posteriormente, una vez la Corporación identifique el usuario que realiza las descargas al mar, se caracterizará para cuantificar su carga con el fin de ingresarlo al Programa de Tasa Retributiva. Así mismo, la Corporación a través de su equipo técnico brindará las asesorías del caso para que estos usuarios empiecen a reducir sus descargas.
El objetivo final es que al mar no sigan llegando las mismas cargas contaminantes, sino que al contrario cada día se puedan reducir. Por lo tanto, este un trabajo concertado, donde se necesita la participación no sólo de los usuarios aportantes de descargas directas al mar, sino también de todos los que directa o indirectamente hacen uso del recurso hídrico.
PARÁMETROS DE MINAMBIENTE
Todas estas acciones están enmarcadas en la Resolución 883 de 2018, por medio de la cual estableció los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas marinas, y dictó otras disposiciones. Todo esto, con el fin de delimitar técnica y normativamente los lineamientos, parámetros fisicoquímicos y valores máximos permisibles que deben seguir tanto los buques frente a los vertimientos puntuales de Aguas Residuales Domésticas (ARD) de actividades industriales, comerciales o de servicios, así como los prestadores del servicio público de alcantarillado, frente al vertimiento puntual de las Aguas Residuales Domésticas (ARD) y de las Aguas Residuales no Domésticas (ARND).