La misma oficina jurídica del instituto rindió un concepto desfavorable a la solicitud de modificación del contrato.
La Contraloría General determinó un presunto detrimento patrimonial por $1.008 millones, por el gasto innecesario en que incurrió el Instituto Nacional de Vías (Invías) al realizar pagos de honorarios y gastos del Tribunal de Arbitramento que resolvió las divergencias planteadas por el contratista (Consorcio SES Puente Magdalena) de la construcción del nuevo Puente Pumarejo, en Barranquilla.
De acuerdo con el órgano de control, en diciembre de 2019, a escasos días de ser inaugurado este nuevo puente, “el Invías le aceptó al contratista de obra modificar el contrato para poder acudir a la Justicia Arbitral, incumpliendo con ello las condiciones establecidas en la Directiva Presidencial Nro. 04 de 2018 y haciendo caso omiso del concepto desfavorable de su propia Oficina Jurídica”.
En un comunicado, la Contraloría señaló que, dicha oficina “advirtió que era innecesario y oneroso, e ignorando además la recomendación contraria del Interventor del contrato y de sus propias instancias internas de revisión que, con sustento, manifestaron que las pretensiones de pagos adicionales del contratista de obra no eran procedentes ni tenían vocación de prosperar”.
Este hallazgo fiscal surge de la suscripción de un Otrosí modificatorio al Contrato de obra Nro. 642 de 2015, mediante el cual se incluyó una cláusula compromisoria.
La misma establecía que “toda diferencia, reclamación, litigio o controversia derivada de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato o que encuentre origen o surja con ocasión del mismo, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento …”, lo que, para la Contraloría se constituyó en una gestión antieconómica de los recursos públicos.
El hallazgo
La Contraloría advirtió que la suscripción del citado Otrosí modificatorio ya había sido considerada como una Observación de tipo fiscal en una Auditoría de Cumplimiento realizada por la CGR en el año 2020, pero en ese entonces no se configuró el hallazgo fiscal puesto que, a la fecha de cierre de la misma, no había existido ninguna erogación por parte del Invías.
“Si bien las entidades públicas tienen la facultad de someter sus asuntos litigiosos a un Tribunal de Arbitramento, la Directiva Presidencial Nro. 04 de 2018 era muy clara en las condiciones que debían cumplirse para salvaguardar los intereses del Estado, exigiendo que debían existir al menos dos conceptos jurídicos para definir la viabilidad de incorporar una cláusula compromisoria al contrato”, explicó el ente.
Añadió que “el concepto emitido por la Oficina Jurídica de Invías también hizo notar que, para cumplir con este requisito, se tenía la opción de acudir a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para solicitar un segundo concepto, estando sobre la mesa los fundamentos jurídicos por los cuales no debía suscribirse una cláusula compromisoria”.
Para el contralor delegado del sector de Infraestructura, Luis Fernando Mejía Gómez, “la gestión de Invías resultó antieconómica, puesto que aceptó pactar una instancia arbitral cuando las obras del puente estaban casi terminadas, teniendo ya pactada y disponible la Justicia Ordinaria, omitiendo el cumplimiento de lo exigido en una Directiva Presidencial y desatendiendo las objeciones de su propia Oficina Jurídica y del Interventor de las Obras”.
El pasado 13 de abril de 2023, el Tribunal de Arbitramento emitió su laudo negando todas las pretensiones del contratista Consorcio SES Puente Magdalena (Sacyr), incluyendo la negativa a la liquidación judicial del contrato.