El alto Tribunal fundamentó su decisión en que el fallo de anulación es de estricto cumplimiento. Por lo tanto, no es necesario amparar los derechos invocados por el tutelante, ya que una vez que la sentencia quede ejecutoriada, el gobernador Martínez deberá abandonar el cargo.
La Sección Segunda del Consejo de Estado negó la tutela interpuesta por el abogado Hernando Zabaleta Echeverry, quien buscaba agilizar la salida de Rafael Martínez de la Gobernación del Magdalena. Esta decisión se enmarca en el fallo de única instancia de la Sección Quinta, que anuló la elección del actual gobernador.
Según se logró conocer, el alto Tribunal fundamentó su decisión en que el fallo de anulación es de estricto cumplimiento. Por lo tanto, no es necesario amparar los derechos invocados por el tutelante, ya que una vez que la sentencia quede ejecutoriada, el gobernador Martínez deberá abandonar el cargo.
En ese momento, el presidente de la República procederá a encargar un reemplazo, mientras el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría Nacional organizan nuevas elecciones atípicas.
En su tutela, el abogado Zabaleta Echeverry había solicitado el amparo de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y el derecho a elegir. Argumentó que las supuestas “maniobras dilatorias” iniciadas por el gobernador Martínez constituían una “burla y ofensa a la administración de justicia” y tipificaban un “fraude a resolución judicial”, asunto que ya fue puesto en conocimiento de la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
Aunque el fallo de tutela no ha sido publicado oficialmente, se conoció que el presidente del Consejo de Estado, magistrado Luis Alberto Álvarez, emitió un concepto claro y contundente ante la Sección Segunda. Su ponencia indica que no es necesario el amparo de los derechos invocados, dado que la decisión de anulación debe cumplirse y no admite recurso alguno.
(Además: Santa Marta avanza hacia sus 500 años con la transformación de la vía al aeropuerto)
Por otra parte, se informó que la Sección Primera del Consejo de Estado deberá resolver en un plazo máximo de 15 días la recusación presentada contra los magistrados de la Sección Quinta. Una vez resuelta esta recusación, el fallo que anula la elección de Rafael Martínez quedaría ejecutoriado, abriendo el camino para su salida definitiva de la Gobernación del Magdalena.
