La Ley 820 de 2003 respalda el incremento anual. Siga el siguiente paso a paso para calcular el nuevo valor según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) dio a conocer el Índice de Precios al Consumidor (IPC) anual para 2024, el cual se ubicó en 5,2%.
Este indicador, según lo establecido en la Ley 820 de 2003, define el porcentaje máximo de aumento que pueden tener los arriendos residenciales en 2025 en Colombia.
De acuerdo con la normativa, el aumento máximo del canon de arrendamiento está directamente ligado al IPC del año anterior. Por lo tanto, los arrendadores podrán ajustar el valor de los arriendos hasta un 5,2% respecto al monto actual.
La fórmula para calcular el nuevo valor es sencilla: Valor mensual actual del arriendo + 5,2%.Por ejemplo, si su arriendo actual es de $1,000,000 COP mensuales, el nuevo valor será de $1,052,000 COP, lo que refleja un incremento de $52,000 COP.
El ajuste solo podrá aplicarse al momento de renovar el contrato, es decir, cuando se cumpla un año desde el inicio del arrendamiento o desde el último incremento. Es importante destacar que no es legal aplicar el aumento antes de este periodo.
La Ley 820 de 2003 también establece que el arrendador debe informar al arrendatario sobre el incremento y su fecha de aplicación. Esta notificación debe hacerse mediante un servicio postal autorizado o cualquier otro mecanismo de notificación personal expresamente estipulado en el contrato.
Tenga en cuenta que:
El aumento no es automático: depende de la renovación del contrato y el cumplimiento del periodo anual.
Solo aplica a contratos de arrendamiento vigentes en 2025, y cualquier intento de aumentar el arriendo fuera de las condiciones establecidas podría considerarse ilegal.