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Santa Marta

Congreso aprueba Ley para la celebración de los 500 años de Santa Marta

La plenaria del Congreso de la República, aprobó el proyecto de ley número 2058 por medio del cual la Nación se asocia a la celebración del quinto centenario de la fundación de la ciudad de Santa Marta.

Los autores de la iniciativa son el representante a la Cámara por el Magdalena, José Luis Pinedo y el senador Miguel Ángel Pinto Hernández.

Con esto el Gobierno Nacional hace un reconocimiento al Distrito Turístico e Histórico de Santa Marta, declarado patrimonio cultural de la Nación por ser la ciudad sobreviviente más antigua fundada por España, acontecimiento histórico sucedido el 29 de julio de 1.525 en cabeza del escribano español Rodrigo de Bastidas.

“La Nación hace un reconocimiento al Distrito Turístico Cultura e Histórico de Santa Marta, declarado patrimonio cultural de la Nación por ser la ciudad sobreviviente más antigua fundada por España en América del Sur y en razón a su riqueza biogeográfica y ecológica, a su diversidad cultural con presencia de los pueblos indígenas Kogui, Arhuaco, Chimila y Wayuú y de población afrocolombiana”, dice el documento.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley, se autorizó al Gobierno Nacional la celebración de los contratos y convenios interadministrativos necesarios entre la Nación, el departamento del Magdalena, el Distrito de Santa Marta y sus localidades.

Además, se conformará una Comisión Preparatoria que garantizará la coordinación para la Celebración de los 500 años de la ciudad dos veces santa. Esta Comisión será la máxima instancia de articulación Nación – Territorio. Tendrá competencias para preparar, diseñar, coordinar, gestionar y estructurar los planes, proyectos y eventos a realizar con motivo de esta celebración.

CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN 

Un/a delegada/ o del Presidente de la República

Un/a delegada/ o del Ministerio de Cultura

Un/a delegada/ o del Ministerio de Industria Comercio y Turismo

Gobernador del departamento del Magdalena

Alcaldesa Distrital de Santa Marta

Un/a delegada/ o de la Academia de Historia del Magdalena

Un Representante de las Universidades Públicas con asiento en el Distrito de Santa Marta.

Un Representante de las Universidades Privadas con asiento en el Distrito de Santa Marta.

Un representante de las comunidades indígenas con asentamiento en la Sierra Nevada de Santa Marta.

Un Representante del Sector Cultural del distrito de Santa Marta.

Un Representante por los gremios económicos.

BIENES DE INTERÉS CULTURAL 

Por otra parte, en la ley el Ministerio de Cultura declarará como bienes de interés cultural, los siguientes inmuebles que se encuentran en Santa Marta:

Fuerte de San Fernando.

Fuerte de El Morro.

La Iglesia Catedral.

La Iglesia San Juan de Dios.

El Claustro San Juan Nepomuceno o Real Seminario.

La iglesia del Pueblo de Indios de Taganga.

Iglesia del Pueblo de indios de Mamatoco.

La ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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