La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, advierte que, en el proceso de nulidad electoral, no se vinculó al Concejo de Santa Marta.
El Consejo de Estado indicó por medio de un documento firmado por el magistrado Carlos Romero Rubio que ““no se vinculó al Concejo Distrital de Santa Marta, organismo que profirió el Acta 007-2020 del 10 de enero de 2020, por medio de la cual se declaró electo el señor Alexander Zabaleta Jiménez como contralor del Distrito de Santa Marta”.
La demanda de nulidad electoral fue elevada por el jurista Miguel Martínez, pero el 18 de agosto del presente año, el Tribunal Administrativo del Magdalena, denegó sus pretensiones.
Sin embargo, Martínez utilizó el recurso de apelación tras la decisión, y en el proceso de resolución, el Consejo de Estado advirtió que podría darse una posible configuración de la causal de nulidad. Según lo indicado por el abogado podría invalidarse todo lo actuado.
En ese orden de ideas, el Consejo de Estado dispuso de “vincular a la presente actuación procesal al mencionado interviniente y se le pondrá en conocimiento la posible configuración de la causal de nulidad consagrada por el artículo 133 ibidem1”.
Disposiciones del Consejo de Estado:
– “Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al Concejo Distrital de Santa Marta de la demanda de nulidad electoral de la referencia”.
– “Adviértasele al organismo notificado de la posible configuración de la causal de nulidad consagrada en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, para los efectos previstos en el artículo 137 ibidem. 2. Comuníquese esta decisión a los demás intervinientes de este proceso”.