Sin servicio de salud se encuentran los concejales del municipio de Ariguaní, debido a que el alcalde de esa población, Rivelino Mendoza, no ha cancelado los más de $60 millones con los que una póliza aseguraría a los coadministradores de la población.
La noticia fue entregada por el presidente del Concejo de Ariguaní, Alcibiades Navas Rodríguez, quien aseguró que desde la aseguradora Allianz Colombia con sucursal en Valledupar, les confirmaron la mora que los deja sin servicio de salud.
Además aseguró que a pesar de los requerimientos y las solicitudes hechas al alcalde Rivelino Mendoza, este se ha mostrado de espaldas a la situación, sin entregarles respuesta alguna.
“Hemos tratado de comunicarnos con el Alcalde y este no nos da respuesta sobre lo que pasa con el pago de la póliza”, manifestó el Presidente de la corporación Concejo de Ariguaní.
El pasado 14 de mayo la entidad que suscribió el convenio con el municipio afirmó a través de un correo que “te confirmo que las pólizas del cliente de la referencia se anularon por falta de recaudo, por lo que en estos momentos no tienen cobertura”.
LA LEY
La ley 136 de 1994 en sus artículos 65, 68 y 69, consagra el derecho de los concejales tanto a un seguro de vida como a uno de atención médica. El texto de dichos artículos es el siguiente:
“Artículo 65º.- Reconocimiento de derechos. Los miembros de los concejos de las entidades territoriales tienen derecho, (…) durante el período para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida y a la atención médico-asistencia personal, vigente en la respectiva localidad para los servidores públicos municipales. (…)”
Artículo 68º.- Seguros de vida y de salud. Los concejales tendrán derecho durante el período para el cual han sido elegidos, a un seguro de vida equivalente a veinte veces del salario mensual vigente para el alcalde, así como a la atención médico-asistencial a que tiene derecho el respectivo alcalde. Para estos efectos, los concejos autorizarán al alcalde para que se contrate con cualquier compañía de seguros legalmente autorizada, el seguro previsto en este artículo.
Sólo los concejales que concurran ordinariamente a las sesiones de la corporación, tienen derecho al reconocimiento de un seguro de vida y de asistencia médica, en los mismos términos autorizados para los servidores públicos del respectivo municipio o distrito.
La ausencia en cada período mensual de sesiones a por lo menos la tercera parte de ellas, excluirá de (…) seguro de vida y asistencia médica por el resto del período constitucional. (…) El pago de las primas por los seguros estará a cargo del respectivo municipio.
Artículo 69º.- Seguros de vida y de salud en caso de reemplazo por vacancia. En caso de faltas absolutas, quienes sean llamados a ocupar el cargo de concejal tendrán derecho a los beneficios a que se refiere el artículo anterior, desde el momento de su posesión y hasta que concluya el período correspondiente a la vacante, según el caso. (…)”