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Colombia

Con demanda buscan cerrar puerta a Mindefensa en casos en la JEP

Sumado a la discusión por versiones de una supuesta directriz del Ejército para entregar una versión unificada en la JEP y la Comisión de la Verdad de lo que pasó en el conflicto armado colombiano, otro debate involucra a la Jurisdicción Especial para la Paz y al sector Defensa: una demanda, que ya estudia la Corte Constitucional, pide tumbar la norma que permite la intervención del Mindefensa en los casos de militares activos o retirados que lleva esa jurisdicción, una facultad que quedó regulada en la Ley 1922 del 2018 conocida como el ‘Código de Procedimiento de la JEP’.

La demanda considera que si bien el Código de Procedimiento de la JEP facultó al Ministerio para intervenir, no se definió el alcance de esa intervención, lo cual, dicen los demandantes, vulnera el debido proceso y los derechos de las víctimas.

Aunque el recurso admite que la intervención del Mindefensa no necesariamente implica que tenga funciones jurisdiccionales, los ciudadanos dicen que sí podría ser una “intromisión indebida y desproporcionada de una autoridad administrativa en un proceso jurisdiccional”.

Los ciudadanos expusieron, entre otras cosas, que la ley sí regula y establece el alcance de la intervención que tiene, por ejemplo, la Procuraduría pero no el Ministerio de Defensa, lo que consideran que vulnera también el principio de legalidad y de igualdad de armas en la defensa.

​Para alimentar la discusión, a la Corte ya han llegado varios conceptos, uno de ellos es el de la misma Procuraduría, que no les da la razón a los demandantes y pidió a la Corte descartar el recurso.

Para la Procuraduría, la participación en la JEP del Ministerio tiene como propósito “efectuar un aporte técnico como experto en derecho operacional o precisar la calificación de conductas de los miembros de la Fuerza Pública”, y agregó que la cartera no puede “ejercer como defensa de los miembros de la Fuerza Pública, ni tiene funciones asociadas a la representación judicial”.

Efectuar un aporte técnico como experto en derecho operacional (…) no tiene la virtualidad de ejercer como defensa de los miembros de la Fuerza Pública

El órgano de control también dijo que de todas formas la participación del Mindefensa está está supeditada a los magistrados de la JEP, quienes podrán definir la pertinencia y necesidad de la intervención en cada caso concreto.

Desde el propio Ministerio de Defensa, así como del Minjusticia y la Presidencia, también respondieron a la demanda y dijeron que los demandantes se fundan en interpretaciones subjetivas y que la intervención del ministerio “no interfiere injustificadamente en las garantías constitucionales”.

Por el contrario, dijeron los Ministerio y la Secretaría Jurídica de la Presidencia, es “una manifestación del principio de colaboración armónica entre los poderes públicos, en el sentido de que los comparecientes pueden contar con el apoyo de la entidad bajo la cual estuvieron al mando. Así mismo, los jueces podrán construir a partir de las intervenciones del Ministerio de Defensa un relato de verdad judicial más completo”.

Desde el Gobierno también se rechazó el decir que la intervención del Ministerio de una ventaja en la defensa a los militares que a otras partes, “esto no riñe con el principio de igualdad de armas con relación a las víctimas, porque ellas también pueden participar en los asuntos mediante mecanismos de representación colectiva que, de igual forma, les puede permitir intervenir de mejor manera bajo dicha metodología”.

Sin embargo, por otro lado van el concepto enviado por la Defensoría del Pueblo, que dijo que la norma, al no aclarar el alcance de la competencia del Mindefensa, hace “imposible determinar en qué casos podría llegar a presentarse una extralimitación en el ejercicio de esa función de interviniente”.

La Defensoría también cuestionó el por qué se otorgó al Ministerio dicha facultad de intervención.

“No comprende la Defensoría del Pueblo cuál es la razón de ser para otorgar dicha facultad de intervención dentro de un proceso cuya finalidad es el reconocimiento de responsabilidades penales individuales de miembros o exmiembros de la Fuerza Pública, evidentemente desligada de aquella del Ministerio de Defensa Nacional que podría declararse en asuntos relacionados con la responsabilidad patrimonial del Estado”, dijo a la corte en su concepto.

El desequilibrio generado por la norma demandada se da en contra de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, producto del crudo conflicto armado en Colombia.

En modo similar se expresó el Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, que le dijo a la Corte que la norma acusada sí se viola la igualdad de armas, en tanto que la intervención del Ministerio de Defensa ”le otorga a estos más herramientas para afrontar el proceso. Situación que no se presentará en los demás procesos ante la JEP en que los comparecientes no tengan la cualidad de ser o haber sido miembros de la Fuerza Pública”.

De ahí que, para el Observatorio, esta sea una “clara violación al principio de igualdad de armas (…) Máxime, si se toma en cuenta que el desequilibrio generado por la norma demandada se da en contra de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH producto del crudo conflicto armado en Colombia”.

En eso también estuvo de acuerdo el centro Dejusticia, que consideró que la indefinición de la participación del Ministerio genera problemas de seguridad jurídica, separación de poderes y genera riesgos de intervención indebida en los asuntos de competencia de la JEP.

El centro resaltó además que la Procuraduría ya está facultada para defender los intereses de la sociedad en la JEP, incluyendo el derecho al debido proceso de todos los comparecientes. Y adicionaron que dada la falta de claridad en los intereses que puede defender el Ministerio de Defensa ante la JEP, “también se abriría la posibilidad de un trato diferente respecto de los miembros de la Fuerza Pública, en este caso en su contra”.

El Ministerio de Defensa podría utilizar sus intervenciones para plantear versiones de lo ocurrió que busquen minimizar responsabilidades institucionales.

“El Ministerio de Defensa Nacional podría utilizar sus intervenciones, como lo ha hecho en el pasado, para plantear versiones de lo ocurrió que busquen minimizar responsabilidades institucionales, incluso en desmedro de los propios comparecientes”, concluyó Dejusticia.

En todo caso, resolver el debate le correspondió, por reparto, al magistrado Antonio José Lizarazo, quien deberá elaborar una ponencia y presentarla a sus compañeros para discusión.

Lizarazo es el mismo magistrado al que le correspondió, en su momento, realizar la ponencia para definir el conflicto por la votación de las objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la JEP.

En ese momento, con una votación de 7 magistrados contra uno, se avaló la ponencia de Lizarazo que decía que los 47 votos que en el Senado se consiguieron en la votación del 30 de abril sí conformaron una mayoría para mantener el proyecto de ley que ya había sido avalado por la Corte Constitucional (sin cambios), lo que llevó al hundimiento definitivo de las objeciones de Iván Duque.

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