Desde el 13 de febrero los colombianos pueden empezar a consultar si fueron elegidos como jurados de votación.
El 13 de marzo del 2022 se llevarán a cabo las elecciones legislativas del Congreso de la República, jornada clave para la que la Registraduría Nacional comienza a prepararse y en la que los jurados de votación ya empezarán a ser designados.
Será a partir de este 13 de febrero cuando los colombianos puedan empezar a consultar si fueron elegidos como jurados de votación, rol crucial del que depende la transparencia de los comicios, así como también del conteo rápido de los resultados. Vale la pena señalar que cualquier ciudadano puede ser elegido para llevar a cabo esta labor.
Esta consulta podrá realizarse a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil www.registraduria.gov.co, así como también en puntos presenciales como alcaldías o sedes de la entidad.
No obstante, esta información también podrá recibirla como notificación desde su institución educativa o empresa en la que labora, debido al suministro de los listados de nómina de las oficinas de Talento Humano.
Lo qué debe tener en cuenta si fue elegido jurado de votación
Una vez haya sido designado para esta labor, se llevarán a cabo capacitaciones organizadas por la Registraduría en todo el país a las que debe asistir para conocer cuál será su cargo durante el día de las elecciones.
Entre las funciones que podrá llevar a cabo durante los comicios está el atender a los electores, vigilar las urnas, diligenciar los formularios, manejar el material de las elecciones, así como también realizar el conteo de los votos.
Otros aspectos a tener en cuenta son las causales que pueden exonerar a jurado de votación de presentarse el día de las elecciones, que de acuerdo al artículo 108 del Código Electoral, son las siguientes:
- Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.
- Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a la elección
- No ser residente en el lugar donde fue designado
- Ser menor de 18 años
- Haberse inscrito y votar en otro municipio.
Quiénes no pueden ser elegidos como jurados de votación
Pese a que cualquier colombiano puede ser elegido para cumplir con esta labor, existen las siguientes excepciones:
- Funcionarios que realizan tareas electorales.
- Miembros de las Fuerzas Armadas.
- Menores de edad y mayores de 61 años.
- Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Operadores del Ministerio de Comunicaciones.
- Funcionarios de la Administración Postal Nacional.
- Directivos en partidos políticos.
- Candidatos.
- Cónyuges y parientes de los candidatos
- Registradores o delegados del registrador.