La Corte Constitucional calificó como discriminatorio que no permitieran la matrícula de una menor embarazada.
La Corte Constitucional determinó que las instituciones educativas no pueden prohibir en sus manuales de convivencia que los estudiantes tengan noviazgo o demuestren manifestaciones de afecto.
Según Caracol Radio, el alto tribunal estudio el caso de una menor de edad a la que la rectora de su colegio le dijo que podía ser sancionada pues tenía un noviazgo con otro menor de la institución.
La misma rectora negó la inscripción de matrícula realizada por la madre de la menor pues señaló que el noviazgo estaba prohibido en el colegio, además la joven estaba embarazada lo que a juicio de la rectora “le impedía empezar sus prácticas académicas en el programa de educación técnica que debía hacer a la par con su año escolar”.
La emisora, en su informe agrega que, para la Sección Tercera de Revisión de la Corte la respuesta de la docente es discriminatoria, además el impedir ese tipo de conductas establecen una violación al derecho a la libre personalidad.
