Luego que el pasado 20 de junio, un juez de la República negara una tutela presentada por el ex congresista Eduardo Díaz-Granados contra el gobernador Carlos Caicedo por presunta calumnia, la Fiscalía ordenó una cita de concicliación.
Se conoció que Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia emitió una citación dirigida al ex representante a la Cámara y al actual Gobernador del Magdalena, para que a través del diálogo puedan encontrar una“solución pacífica a los conflictos” .
El encuentro cara a cara entre Caicedo y Díaz-Garanados se dará el 1 de octubre del 2020.
¿POR QUÉ LOS LÍOS?
La situación se dio luego que Eduardo Díaz-Granados indicara que los días 12 y 13 de mayo de 2020, el Gobernador del Magdalena, en una cadena radial de gran difusión, “realizó señalamientos falsos en su contra”, como que él “había asegurado que pertenecía a un clan o mafia corrupta”, es decir, que lo señaló de la comisión de delito de concierto para delinquir.
Además de que él se había robado el dinero público de la salud del Departamento del Magdalena y había cometido el punible de tráfico de influencias, al haber influido en la intervención de la Superintendencia de Salud en los hospitales públicos del Magdalena.
Igualmente de que él y el clan al que supuestamente pertenece, habían dejado la salud del Departamento como una olla podrida y quebrados.
En ese orden, explicó Díaz Granados, “ninguno de los señalamientos realizados por el Gobernador del Magdalena tenía sustento en decisión ejecutoriada proferida por autoridad competente, de modo que se estaba afectando la presunción de inocencia del actor, así como su buen nombre y honra”.
No obstante, el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República, decidió “denegar el amparo constitucional solicitado por Eduardo Agatón Díaz Granados Abadía, en virtud de las razones expuestas en la parte motiva de esa providencia.
El Juez, en su decisión, argumentó: “No cabe duda, porque es evidente, que el accionado hace serios señalamientos en relación con las familias Cotes y Diaz Granados, sin embargo, para la protecicón del derecho fundamental al buen nombre y la honra de un solo accionante, debe verificarse lo que en concreto se ha expuesto sobre
éste. En el presente caso, el fragmento de las declraciones del ciudadano Caicedo Omar, que se refieren al parecer al accionante no permiten colegir una afectación directa o concreta a su buen
nombre, honra o presunción de inocencia. Por todo lo anterior, se negará el amparo constitucional solicitado por el actor, al no evidenciarse una afectación concreta y clara de su derecho al buen nombre”. Entre tanto, el Gobernador no tendrá que rectractarse.