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Región Caribe

Barranquilla, Leticia y Tumaco deberán continuar en cuarentena por Covid-19

Foto: El Heraldo

Irán hasta el 15 de junio, pero en la capital del Atlántico definirá el 7 si continúa en aislamiento

A través de varias circulares, el Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Salud, dictó nuevas medidas para contener el Covid-19 para Barranquilla, Leticia y Tumaco.

De acuerdo con un comunicado del Ministerio del Interior, revelado por BLU Radio, se trata de medidas que aplican de manera diferenciada a cada una de las ciudades, de la siguiente manera.

Barranquilla

1. Mantener las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio actual, sin las aperturas adicionales establecidas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020.

2. Realizar un monitoreo estrecho hasta el 7 de junio de 2020, con una estrategia de tamización con el apoyo del Instituto Nacional de Salud.

3. Intensificar las acciones de vigilancia en salud pública en la central de abastos y plazas de mercado; establecimientos de comercio y áreas portuarias; la implementación de cercos epidemiológicos en los barrios críticos; el incremento de la oferta de pruebas diagnósticas; y otras medidas de mitigación con las provisiones de ayudas humanitarias para la población más vulnerable en confinamiento.

4. Fomentar el uso amplio de la aplicación CORONAPP, integrado a la estrategia de monitoreo, por parte de empleados y población general.

• Tumaco:

1. Mantener las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio actual, sin las aperturas adicionales establecidas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020.

2. Realizar un monitoreo estrecho hasta el 15 de junio de 2020, con una estrategia de tamización con el apoyo del Instituto Nacional de Salud.

3. Intensificar las acciones de vigilancia en salud pública en la central de abastos y plazas de mercado; establecimientos de comercio y área portuaria; la implementación de cercos epidemiológicos en conglomerados críticos; el incremento de la oferta de pruebas diagnósticas; y otras medidas de mitigación con las provisiones de ayudas humanitarias para la población más vulnerable en confinamiento.

4. Fomentar el uso amplio de la aplicación CORONAPP, integrado a la estrategia de monitoreo, por parte de empleados y población general.

En las circulares externas dirigidas al alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo y la alcaldesa de Tumaco, María Emilsen Ángulo; el Ministerio del Interior precisa, además, las excepciones de movilidad.

• Amazonas y Leticia:

1. Mantener las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio actual, sin las aperturas adicionales establecidas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020.

2. Realizar un monitoreo estrecho hasta el 15 de junio de 2020, con una estrategia de tamización con el apoyo del Instituto Nacional de Salud.

3. Intensificar las acciones de vigilancia en salud pública en los establecimientos relacionados con actividades de comercio, plaza de mercado y área portuaria, los cercos epidemiológicos en los conglomerados críticos, el incremento de la oferta de pruebas diagnósticas, y otras medidas de mitigación con las provisiones de ayudas humanitarias para la población más vulnerable en confinamiento.

4. Fomentar el uso amplio de la aplicación CORONAPP, integrado a la estrategia de monitoreo, por parte de empleados y población general.

Con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y a la supervivencia se consagran algunas excepciones. Por tanto, se deberá permitir el derecho de circulación de las personas en los casosy actividades relacionadas a continuación:

— Asistencia y prestación de servicios de salud.

— Adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población). Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar.

Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

— Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

— Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

— La prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

— La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

— Las actividades relacionadas conservicios de emergencia.

— Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

— El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

— La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (íii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

— Las actividades de los puertos de servicio público y privado,exclusivamente para el transporte de carga.

— La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

— El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

— La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.

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