Entre 4 y 12 años de prisión podrían pagar los ciudadanos que incumplan el código penal electoral al incurrir en algunos de los delitos descritos.
¿Sabía usted que por cometer un delito electoral podría pagar hasta 12 años de cárcel? Si no era consciente de ello, conozca cuáles son estos delitos que están penalizados con una buena cantidad de años que pasan del mínimo para no obtener el beneficio de prisión domiciliaria, que es menor a 4 años.
Ahora que se acerca el 27 de octubre, día en que se elegirá en todo el país alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles, es importante que usted conozca cuáles son estos delitos que algunos consideran menores, pero que en realidad son tan graves que pueden hacer que las personas que cometan uno de estos delitos paguen entre 4 y 12 años de cárcel.
Estos delitos fueron tipificados por el legislador penal como tal por violentar los mecanismos de participación democrática.
- Perturbación del certamen democrático: Consiste en usar cualquier maniobra engañosa para alterar o impedir la votación pública.
- Constreñimiento al sufragante: Este es cuando amenazan o presionan al ciudadano para que vote por un candidato determinado.
- Fraude al sufragante: Es cuando engañan al votante para que marque por x o y candidato o corriente política.
- Fraude en la inscripción de cédulas: Ocurre cuando un número de personas determinadas cambia su lugar de votación de una localidad, municipio o distrito distinto de donde reside.
- Elección ilícita de candidatos: Está relacionada con ser elegido a un cargo de escogencia popular estando inhabilitado para desempeñar tal labor, por decisión judicial, disciplinaria o fiscal.
- Corrupción al sufragante: Pago o entrega de dádiva para que voten por un candidato en especial.
- Tráfico de votos: Éste se actualiza cuando se ofrece un grupo de votos de ciudadanos, a cambio de dinero o dádivas.
- El voto fraudulento: Consiste en suplantar a un votante o en votar más de una vez.
- Favorecimiento del voto fraudulento: Sucede cuando un servidor público permite suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o le facilita votar más de una vez o hacerlo sin derecho.
- Mora en la entrega de los documentos relacionados con una votación: Cuando el servidor público no haga entrega oportuna a la autoridad competente de los documentos electorales.
- Alteración de resultados electorales: Cuando se alteran los resultados de una votación o se introduzcan tarjetones indebidamente.
- Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: Se relaciona con actividades que perturben la tenencia del mencionado documento de identidad, el cual es necesario para poder sufragar.
- Denegación de inscripción: Se consuma cuando el servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca.
- Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas: Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.
- Violación de los topes o limites de gastos en las campañas electorales: Cuando la persona que administra los recursos gasta más de lo que la autoridad electoral permita.
- Omisión de información del aportante: No informar sobre aportes hechos a una campaña electoral.
- Intervención en política: El servidor público que forme parte de comités, juntas o directorios políticos o intervenga en actividades de este carácter, comete este delito. Se exceptúan los miembros del Congreso de la República, de las asambleas departamentales y de los concejos municipales.
Tomado de El Universal