El nuevo decreto contempla que la tarifa mínima sube 500 pesos, el uso del taxímetro es obligatorio y el incremento nocturno es de mil pesos.
La Alcaldía en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expidió el Decreto 473 del 15 de noviembre del 2019, por medio del cual actualizan las tarifas en el servicio de transporte público individual en vehículos taxis en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
Mediante este documento oficial se fija la tarifa mínima para el servicio de transporte público terrestre individual de pasajeros en vehículos taxi en un valor de CINCO MIL QUINIENTOS PESOS ($5.500) M/L, y se establece el valor de la unidad para este servicio en SETENTA Y OCHO PESOS ($78) M/L.
Asimismo, se establecen los valores para el cobro con taxímetro, recargos y tarifas fijas que deberán estar incluidas en la tarjeta de control que deben portar los conductores de los vehículos tipo taxi, obligatoriamente en la parte trasera de la silla del copiloto.
“El Distrito de Santa Marta toma la decisión de fijar la tarifa mínima del servicio individual de taxis, esta medida surge por las múltiples quejas que se han venido recibiendo por parte de la ciudadanía a través de las redes sociales y de la aplicación “Buen Taxi”, por el cobro excesivo de este servicio. En este decreto se deja establecido que la tarifa mínima tiene el valor de 5.500 pesos, dejando claro que hay recorridos en los cuales en el cobro debe hacerse a través del taxímetro, así como hay otros recorridos que cuentan con una tarifa fija. Igualmente se incluyeron nuevos recorridos que anteriormente no habían sido contemplados como es el recorrido de Santa Marta – Minca que ahora contará con una tarifa fija”, expresó Jazmín Sánchez Bozón, secretaria (e) de Movilidad Multimodal y Sostenible del Distrito.
A través de este decreto se prohíbe el uso de plataformas tecnológicas para el cobro del servicio de taxi. De igual forma, el conductor no podrá negarse a prestar el servicio público al usuario a cualquier zona de la ciudad, de ser así será sancionado conforme a los establecido en el Código Nacional de Tránsito.
“Hay algo muy importante que toda la ciudadanía y usuarios del servicio individual de taxis deben saber y es que en este decreto se estipuló que el taxista que no lleve el taxímetro encendido en las carreras donde sea obligatorio el cobro con este equipo, el usuario solo pagará el valor del servicio de la carrera mínima, es decir, para aquellos recorridos que ya tienen una tarifa fija, el conductor no tiene que prender el taxímetro, pero aquellos recorridos que no cuentan con una tarifa fija, el taxista está en la obligación de encender el taxímetro, de lo contrario el usuario tendrá el derecho de pagar solo la tarifa mínima”, enfatizó Jazmín Sánchez.
Para dar aplicación a las tarifas de este decreto se debe proceder a un periodo de calibración, reprogramación, mantenimiento y sustitución de piezas o equipo de taxímetro en caso de ser necesario, y quienes incumplan con esta medida no podrán cobrar tarifas incrementadas y no se realizará la renovación de la tarjeta de control del vehículo.
El plazo para realizar la reprogramación de todos los taxímetros de Santa Marta será hasta el 05 de diciembre del presente año.
Este decreto comenzará a regir una vez cada equipo haya realizado la reprogramación y cuente con los nuevos sellos inviolables color anaranjados que deberán ser colocados en presencia de un funcionario de la Secretaría de Movilidad Multimodal y Sostenible.