En vehículos particulares se rotaron los dígitos, es decir a partir del día lunes serían 0 y 1.
La Alcaldía de Santa Marta expidió los Decretos 047 y 048 del 26 de febrero de 2021, por medio de los cuales, se adoptan medidas de restricción a la circulación de vehículos particulares y de taxis, respectivamente, en el Distrito.
Como principal novedad se estableció una nueva rotación para establecer el día que le corresponde el ‘pico y placa’, de acuerdo al último dígito de la matrícula del automotor particular.
En consecuencia, la nueva rotación para vehículos particulares queda establecida de la siguiente manera:
Día de la semana Dígito
Lunes 0-1
Martes 2-3
Miércoles 4-5
Jueves 6-7
Viernes 8-9
De acuerdo con lo anterior, la circulación de vehículos particulares queda restringida en el horario comprendido entre las 07:00 a.m. y las 07:00 p.m., de lunes a viernes, en la zona de congestión vehicular, con el propósito de mejorar el flujo de automotores y disminuir los índices de accidentalidad.
Esta medida de restricción de circulación se aplica a los vehículos automotores particulares que circulen dentro del área delimitada por el siguiente anillo vial: Carrera 1ª, Batallón Córdoba, Cerro Ziruma, Troncal del Caribe, Vial Alterna de la jurisdicción del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, independientemente del lugar en donde estén matriculados los mismos.
Como medida excepcional se autoriza la circulación solo por el día de llegada a los vehículos de los turistas que se vean afectados por la medida de “Pico y Placa”, siempre que demuestren su ingreso a la ciudad con el respectivo comprobante de pago del último peaje.
En el marco de la actual emergencia sanitaria y mientras subsista la presencia del nuevo coronavirus en la ciudad de Santa Marta, los conductores de vehículos particulares deberán utilizar el tapabocas de manera permanente y correcta durante el recorrido y además, deberán adoptar, acatar y hacer seguimiento estricto a los protocolos de bioseguridad emitidos por el Gobierno Nacional.
Medidas en taxis
El Decreto 048 del 26 de febrero 2021 establece un nuevo calendario por un año más para establecer la restricción a la circulación de vehículos tipo taxis en el área urbana del Distrito, de lunes a sábado, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 23:59 horas, según el último dígito de la placa del vehículo.
En su artículo segundo, este acto administrativo permitirá excepcionalmente la circulación de taxis en su día de pico y placa, sólo para efectos de reparación y mantenimiento, entre las 7:00 a.m. y las 11:00 a.m. y desde las 14:00 hasta las 18:00 horas, siempre y cuando cumplan con las condiciones de llevar la silla delantera derecha reclinada, sin la silla trasera ocupada y sólo podrá ser operado por el conductor.
Así mismo, los conductores de taxis, en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19, deberán utilizar el tapabocas de manera permanente y correcta durante el recorrido y los vehículos deberán circular con las ventanas abiertas.
El no acatamiento de estas restricciones contempladas tanto en el Decreto 047, como en el Decreto 048 será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y con la inmovilización del vehículo.
El secretario de Movilidad Multimodal y Sostenible, Juan Carlos De León Moscote, indicó que estas disposiciones se adoptan luego de las mesas de concertación que se tuvieron recientemente con los diferentes actores del gremio de taxis y algunos usuarios de vehículos particulares en Santa Marta.
“Las medidas obedecen a las intervenciones que se están haciendo en la infraestructura vial de la ciudad, producto de la implementación del Sistema Estratégico de Transporte y a la zona de congestión que se presenta en la zona centro de la ciudad”, explicó el funcionario.
Añadió que inicialmente, durante los primeros 15 días de vigencia de estos decretos se implementarán campañas de pedagogía para que los conductores se adapten a las nuevas disposiciones.